Grave incremento delincuencial
Coincidentemente, conforme ha avanzado la anarquía en los poderes estatales generando inestabilidad política, ha crecido la corrupción en electos presidentes, ministros y funcionarios recibiendo dádivas de corruptores de la actividad privada y se ha incrementado la insuficiencia en los servicios públicos y ha aumentado la delincuencia utilizando cada vez nuevas modalidades y organizaciones criminales (que incluso actúan desde las prisiones) afectando severamente la seguridad ciudadana. No obstante, a la acción policial y de los serenazgos cada día la población es afectada por los delincuentes en calles, establecimientos y viviendas. Los agraviados no solo son varones y mujeres sino ancianos y niños. La Policía captura a delincuentes y los pone a disposición del fiscal y este formula la denuncia ante el juez penal. Lamentablemente muchos delincuentes puestos a disposición del fiscal, nuevamente son capturados en las calles por nuevos delitos.
Los poderes estatales no han solucionado el grave problema de la inseguridad ciudadana. No obstante, a que a los delincuentes detenidos en centros de reclusión se “les otorga gratuitamente” alimentación y cuidado de salud (que paga el Estado con la recaudación de impuestos), esgrimen como “explicación y/o justificación” exponiendo que hay enorme hacinamiento en las cárceles. Ese hecho es consecuencia de la incapacidad gubernamental que no ha edificado nuevos eficientes centros de reclusión que a la vez sean centros de trabajo para que los encarcelados ganen un salario para sufragar su subsistencia.
Consecuencia de la incapacidad gubernamental para resolver la inseguridad ciudadana, el 21/11/2023 se ha promulgado el D.L.N°1585 que dice “es para promover el deshacinamiento penitenciario modificando normas del Código Penal y el marco administrativo sancionador de funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario (INPE)” disponiendo que “el juez pueda convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cinco años en otra de prestación de servicios a la comunidad, o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres” (SIC). Ese D.L. otorga otras implícitas protecciones a los delincuentes. Alegan que es para establecer medidas destinadas a impactar favorablemente en el nivel de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios.
¡Mejor ayuda no se esperaban los delincuentes!
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