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Hans Kelsen y su aporte a la ciencia del derecho

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Fecha Publicación: 10/10/2023 - 21:40
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Hoy el mundo del derecho conmemora universalmente 142 años del nacimiento de Hans Kelsen, eminente jurista que vio la luz en Praga -era 1881 y estábamos en plena guerra con Chile-, cuya obra es un monumento al derecho contemporáneo. Es considerado la mayor lumbrera del positivismo jurídico. Relievó la importancia de la norma jurídica para regular las relaciones humanas e incidió en el principio “nullum crimen sine lege” por el que a nadie se le puede atribuir un delito si acaso éste no está señalado en la ley, que es el principio de legalidad. Para Kelsen no hay nada más serio y exacto que la norma jurídica insistiendo en que liberada de la “contaminación” de otras manifestaciones de la vida social -hablaba de la teoría pura del derecho-, la norma misma será eficaz y justa en lo que denominó el afamado “debe ser”. Por aquel principio latino, Kelsen rindió culto a la ley escrita que fue una garantía al buscar evitar la arbitrariedad del juzgador que hacía de la administración de justicia un ejercicio de su pura subjetividad pues mucha gente era condenada -fundamentalmente en los regímenes totalitarios y las dictaduras-, sin que siquiera el código estableciera que su conducta era reprochable. Para Kelsen, si la conducta humana colisionaba con lo prescrito en la norma jurídica, entonces la consecuencia inmediata era la sanción; asimismo, tenía muy claro el nivel jerárquico de las normas jurídicas.

Su famosa pirámide normativa no es exactamente comprendida en el ejercicio del derecho pues hay quienes, incluso, la confunden con las fuentes del derecho, que son métodos para crear el derecho mismo, dado que el derecho no se inventa -la ley, la costumbre, los principios generales, la jurisprudencia y la doctrina-, creyéndolas también jerarquizadas. Mientras Kelsen relievó la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno, tampoco se entiende por muchos abogados del fuero nacional de los Estados que suelen asumirlo como una subordinación del derecho nacional o interno y eso también es un error, pues esa premisa más bien está referida a la armonía entre el derecho nacional y el derecho internacional donde el primero lo hace suyo o propio como pasa en el Perú, pues nuestra Constitución Política refiere que el derecho internacional forma parte del derecho peruano. He allí la importancia del dictado del curso de Introducción al Derecho para no cometer exabruptos o aberraciones jurídicas a la hora de aplicar el derecho. Kelsen relievó el principio “Pacta Sunt Servanda”, que obliga el cumplimiento de lo pactado y que es fundamental para el respeto de los diversos sujetos del derecho internacional como los Estados, las organizaciones internacionales, los grupos beligerantes, los movimientos de liberación nacional. Finalmente, es verdad que Hans Kelsen fue superado al concebirse al derecho no solamente como una categoría puramente normativa , sino además con elementos de la vida de relación como la realidad misma por cuya fuerza el derecho va cambiando, y los valores -ambos, junto a la norma jurídica, forman la denominada teoría tridimensional del derecho-, desarrollada por Miguel Reale, y por Carlos Cossio (teoría egológica del derecho), y en el Perú por el maestro san marquino Carlos Fernández Sessarego, pero también lo es que su aporte fue extraordinario para la concepción de la cientificidad contemporánea del derecho.

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