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Hiperactivismo judicial y sacrificio de las garantías institucionales

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Fecha Publicación: 14/07/2021 - 23:58
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El importante debate jurídico respecto al tipo de control que puede ejercerse sobre la labor interpretativa y argumentativa de los jueces ha vuelto a la palestra tras la reciente medida cautelar emitida por el Poder Judicial para suspender la elección parlamentaria de los magistrados del Tribunal Constitucional. Debate importante en la medida en que una decisión judicial con la autoridad de cosa juzgada puede determinar que lo blanco es negro y que el agua es vino, sin posibilidad de revisión y modificación en resguardo de la seguridad jurídica. Pero tratándose de una medida cautelar que tiene un carácter provisional y con un fin asegurativo, debe ser emitida para resguardar derechos fundamentales determinados aun cuando fueran implícitos, con titulares identificados y ante un acto lesivo o amenaza cierta e inminente como lo establece nuestro Código Procesal Constitucional.
El célebre sofista griego Protágoras dejó para la posteridad un principio que alude al estatus del hombre enfrentado al mundo que lo rodea: “El hombre es la medida de todas las cosas”. Interpretado en sentido individual, significa que en cada hombre concreto o individuo hay tantas medidas para las cosas como hombres individuales existen. En otras palabras, cada ser humano tiene su propia verdad, todo es relativo de acuerdo al sujeto que juzgue las cosas. Este principio no solo marcó el punto de partida del relativismo, sino también de aquella corriente en la que prima la voluntad de cada individuo. Su hipotética aplicación en la administración de justicia, en la que cada juez asigna un sentido y un alcance particular tanto para las normas como para cada caso, terminaría generando un estado de caos.
La racionalidad en la labor interpretativa o argumentativa frente al puro voluntarismo o decisionismo judicial es el punto central para entender la presencia del llamado “hiperactivismo judicial”, que no es otra cosa que un desborde del poder o, como lo señaló Alfonso Santiago (1999), de una desfiguración exagerada del rol judicial cuando se ocupa innecesariamente de asuntos del legislador o del Ejecutivo. Esta situación conlleva el sacrificio de garantías institucionales como la separación y control de poderes, la independencia y autonomía de los diversos órganos del Estado y la desnaturalización de garantías individuales para proteger derechos “sin titular” y “sin amenaza cierta”. Para algunos constitucionalistas como el argentino Sagües (2000), son contingencias que se tienen que vivir en el tránsito de un Estado legal o un Estado constitucional, pero que también pueden convertirse en malas prácticas que corroen el sistema constitucional.
La elección de los miembros de nuestro Tribunal Constitucional es competencia del fuero parlamentario, cuyo procedimiento tiene sus propios controles para garantizar las mejores condiciones de su decisión, como es el voto exigido para la elección de un integrante del tribunal, fruto del consenso de los diversos grupos parlamentarios. Así como la decisión de la jueza que suspendió este procedimiento tiene como garantía institucional acatar lo decidido y ejercer los cuestionamientos previstos en la ley que corresponda, aunque puede no gustarnos, también es posible que no sea del agrado de muchos que el Congreso ejerza sus competencias sin injerencias extrañas que provengan de otros poderes u órganos del Estado.
Una labor judicial de interpretación o argumentación sin cánones ni reglas con un respaldo tan abstracto e indeterminado como alcanzar la “justicia material” puede finalmente conducirnos a un estado de arbitrariedad.

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