ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Historia de una negligencia anunciada

Imagen
Fecha Publicación: 08/06/2024 - 21:10
Escucha esta nota

Lo que sucedió el domingo 2 de junio en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez no es cualquier incidente. No es producto de la mala fortuna de quienes administran la pista de aterrizaje o de las aerolíneas. No señores. Afirmar tal cosa, es darle la espalda a los miles de pasajeros que reclaman por haberse quedado varados, obligados a reprogramar sus vuelos, a incumplir contratos, compromisos de trabajo, a faltar a citas médicas. No asumir responsabilidades en un evento que pudo ser una tragedia, es ser insensible a la impotencia de los pasajeros que no podían vivir su duelo porque no pudieron llegar a su destino para darle el último adiós a su ser querido.
No señores, no fue un hecho fortuito. Un hecho fortuito es algo imprevisible, algo que no se puede prevenir, todo lo contrario a lo que sucedió en la pista de aterrizaje Nro 1, pues a decir del mismo Presidente de CORPAC, el sistema del cableado de luces no tenían mantenimiento desde hace 14 años. A confesión de parte, relevo de prueba. Y como si no fuera suficiente, la torre de la pista de aterrizaje Nro. 2, desde su inauguración en abril de 2023, no puede operar pues esta a la espera del cambio de lunas pues estas reflejan la luz, lo cual no permitiría vuelos nocturnos.
Además, ninguno de los actores intervinientes pueden sacar cuerpo frente a lo establecido en las normas que rigen el servicio de navegación aérea. En efecto, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo a las normas que la rigen, tiene amplias competencias de supervisión y e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles, que abarca incluso, todo lo referente a la seguridad. En ese sentido, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes en lo relativo a la Dirección de Seguridad Aeronáutica, (órgano de línea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del MTC) asume “la vigilancia, supervisión y fiscalización del cumplimiento de los estándares de seguridad y la prestación de los servicios de navegación aérea”.
De otro lado, en relación a CORPAC, su Reglamento de Organización y Funciones en el artículo 7, señala que esta empresa pública tiene el rol de “Operar, equipar y conservar aeropuertos comerciales abiertos al tránsito aéreo, incluyendo las dependencias, servicios, instalaciones y equipos requeridos por la técnica aeronáutica, de acuerdo con las normas internacionales reconocidas por el Estado peruano y las disposiciones legales y reglamentarias referentes al funcionamiento de los aeropuertos y servicios”. De otro lado Lima Airport Partners-LAP, es responsable de la administración de la infraestructura del aeropuerto, y el organismo regulador OSITRAN supervisa la infraestructura concesionada. No hay plan de contingencia, nadie sabe si las pólizas de seguros están activas para indemnizar a los pasajeros. Entonces, llamemos a las cosas por su nombre. No fue un hecho fortuito, fue negligencia.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookXInstagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.