Humanidad en las penas: capacidad de albergue superada en 59,538 personas privadas de la libertad
Las cifras reportadas por el INPE son alarmantes, considerando que corresponden al primer trimestre del año 2025, con una población penitenciaria de 101,302 internos y que la capacidad de albergue ha sido superada en 59,538 personas privadas de la libertad. De este total, 38,080 son procesados que cumplen la medida de prisión preventiva; sin embargo, los requerimientos de esta medida no se detienen, tampoco los pedidos de revocatoria de la comparecencia con restricciones.
En el quehacer forense, en este contexto, no se encuentra razonabilidad en algunos de los requerimientos efectuados. Pareciera que estuviéramos frente a una escena de Tiempos Modernos, una producción en serie y automática de prisiones preventivas.
Mi patrocinado recibió comparecencia con restricciones, pero aparentemente no realizó su registro biométrico en una ocasión; sin embargo, participó de las actuaciones del Ministerio Público en ese período, pagó su caución, y luego de la supuesta falta de registro, cumplió continuamente esta medida. A pesar de todo ello, se requirió la revocatoria de la comparecencia con restricciones.
Después de diez meses se ha efectuado la audiencia de revocatoria de la medida (por la sobrecarga procesal) y, lejos de desistirse del pedido (dada la presencia de mi patrocinado en el proceso), se ha insistido en el pedido sustentado en una “falta de cumplimiento estricto de las restricciones impuestas”.
¿Qué lectura puede darse a este tipo de actuación? Un apego excesivo a la ley, lo que implica un comportamiento extremadamente formalista, o una inhumanidad extrema, donde solo se actúa para conseguir un rendimiento mal entendido, indiferente a las consecuencias personales y sociales.
Cuando se trata de procesados, la situación es más grave, puesto que no solo se afecta la libertad de alguien que se presume inocente, sino otros derechos como el de una vida digna.
El endurecimiento penal no muestra ningún resultado positivo. Si fuese así, ante el crecimiento de la población penitenciaria, se produciría una disminución proporcional en los delitos, y es todo lo contrario. El cierre masivo a beneficios penitenciarios, cuando se trata de sentenciados por determinados delitos, abona al problema de la sobrepoblación penitenciaria, pero además muestra una renuncia al fin constitucional de resocialización.
El principio de humanidad en las penas tiene dentro de sus contenidos la revisión periódica de la medida o de la pena, en el sentido de detenerse a analizar si existen cambios en el proceso que impidan continuar con la medida, u observar los resultados del tratamiento al que voluntariamente el sentenciado se ha sometido, ver su evolución, cualquiera que fuese el delito por el que se condenó. Y, si en una evaluación individual, responsable y transparente se concluye que la persona privada de la libertad se encuentra en condiciones de salir y reinsertarse en la vida social, ella debe obtener la excarcelación.
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