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Ignorancia supina

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Fecha Publicación: 09/06/2024 - 22:20
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El director de la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Títulos Habilitantes en Comunicaciones de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), es un ingeniero electrónico, que poco o nada conoce de legislación televisiva y carece de nociones básicas de comprensión lectora.
Sin embargo, es el responsable de la citada dirección tan rimbombante y tiene una singular “interpretación” de la Ley No. 28278 (Ley de Radio y Televisión) y su Reglamento, al “…evaluar la denuncia presentada y determinar responsabilidades. Habiéndose efectuado el análisis legal correspondiente, se ha emitido el Informe No. 0254- 2024-MTC/29.02. del 05 de junio de 2024, en el que se concluye que no existe mérito para iniciar procedimiento administrativo sancionador contra determinada empresa televisiva, por lo que, corresponde archivar los documentos”.
En el Informe suscrito por la Analista Legal de la referida Dirección (quien no aparece en el padrón de habilitados del Colegio de Abogados de Lima) sostiene que: “…en lo concerniente a la determinación de infracciones referidas a la inobservancia de las normas relativas al incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética, se establece que el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe seguir el procedimiento de queja por incumplimiento del Código de Ética” y en sus conclusiones afirma que: “No existe mérito para iniciar procedimiento administrativo sancionador, por lo que corresponde archivar los documentos”.
En cualquier país mínimamente civilizado, con gente con capacidad de comprensión lectora y ciertos conocimientos de legislación televisiva, no hubieran permitido tanto abuso o temor. Un canal de televisión no puede zurrarse en la Ley de Radio y Televisión, su reglamento y lo que es peor desconocer el Código de Ética del propio ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) creyéndose una isla donde vale todo.
La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, es la responsable de la conducción de los actos y diligencias correspondientes a la fiscalización de las normas y de los títulos habilitantes en la prestación de servicios y actividades de comunicaciones, así como la sanción en caso de su incumplimiento, dependiendo directamente del despacho Viceministerial de Comunicaciones, pero...
Un canal de televisión está en la obligación y el deber constitucional y jurídico de regirse por las normas de la legislación televisiva nacional, no puede ignorar la Ley de Radio y Televisión, el Reglamento y el Código de Ética del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inclusive se apartó del Consejo de la Prensa Peruana (CPP) y no forma parte de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV).
La Ley No. 28278 (Ley de Radio y Televisión) en el artículo 70 es sumamente clara y especifica que la: “Autoridad competente: Las infracciones tipificadas en la presente ley serán verificadas, evaluadas, determinadas y sancionadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”.
Lo mismo aconteció con el caso de la Sra. Magaly Medina donde argumentaron “que no eran competentes”, sin embargo, la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) en una primera instancia la amonestó, se apeló y se le sancionó económicamente.
Gente lega no puede tener la responsabilidad de permitir tanto abuso de un canal de televisión, salvo … temor. Estamos advertidos el MTC dirá que… “no son competentes”.

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