Ilegalización de un partido político registrado es un imposible jurídico
Y de hecho, tampoco es realizable. Pues, el proceso de ilegalización del ANTAURO en dos Salas y NO INSTANCIAS de la Corte Suprema, tiene 2 partes:
La ilegalización consiste en deshacer sus comités y el funcionamiento de sus órganos y, simultáneamente,
que no afecta en lo mínimo los derechos de ninguno de sus 40,000 afiliados.
Esta simultaneidad es un imposible jurídico y un imposible de facto que hiere hasta el sentido común. Por ejemplo, yo como afiliado y aspirante a una senaduría, estaría concretamente afectado por esa “resolución”. Ya no podría ser candidato.
Felizmente, para esta eventualidad, está el Código Civil, artículo 219-3 que prevé la nulidad insanable: “El acto jurídico es nulo cuando… su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable”. Así, resulta explicable que el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que ante la solicitud por oficio del ANTAURO para que esta resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano, dé la increíble respuesta de que no la publicará por ser suficiente la declaración ante la prensa de la Dra. Janet Tello, Presidenta del Poder Judicial. ¡Olvida increíblemente que en materia electoral, la administración de justicia corresponde al JNE (Constitución, artículo 178-4)!
Significa que la declaración de ilegalidad por la Corte Suprema tiene que ser publicada con carácter de ley en el diario oficial El Peruano por el JNE. Su negativa es para evitarse el papelón (ya citado artículo 219-3).
En cuanto al Poder Judicial, el diario oficial El Peruano ha rechazado publicarle la ilegalidad porque no le corresponde pedir la publicación ya que no es última instancia en materia electoral, sino, repetimos, exclusivamente le corresponde al JNE.
Se demuestra que los partidos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas no pueden ser desaparecidos antojadizamente. Únicamente por el JNE y en ningún juzgado, sino exclusivamente en las urnas. La Ley de Partidos, en cuanto a la motivación para declaración de ilegalidad, tiene que basarse en hechos de la persona jurídica del partido, en este caso del ANTAURO, y no en declaraciones de uno de sus afiliados que, en este caso, son ejercicio de la libertad de opinión, salvo que esté tipificado como en el caso de faltas y delitos contra el honor: injuria, difamación, calumnia, privacidad, etc., en cuyo caso el que se siente ofendido acciona la querella.
Definitivamente, el ANTAURO está plenamente vigente y debe continuar con sus grandes manifestaciones.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, X, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.