Imítame, pero no me copies
La imitación, entendida de forma coloquial, suele percibirse como una forma de halagar al imitado, en vista que sus atribuciones y/o virtudes tienen un impacto positivo en aquellos que lo rodean. Este concepto se extrapola al ámbito legal, en la forma de lo que se conoce como “derecho a la imitación de las iniciativas empresariales”, el cual reconoce la facultad de replicar estrategias en los que una empresa fue pionera, en aras de una evolución del mercado y mejora de la oferta en favor de los consumidores.
Este derecho a imitar, como podrá entenderse, tiene límites, los que fueron analizados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (la Sala) en la Resolución No. 5-2024/SDC-INDECOPI. En esta decisión, determinó que dichos límites se encontraban recogidos en los derechos de propiedad intelectual y la buena fe comercial, teniendo que evitarse la configuración de actos de competencia desleal al momento de implementar e interiorizar los elementos tomados de terceros. Así pues, lo que se busca es un equilibrio entre la libre iniciativa privada consagrada en la constitución, el beneficio que genera un mercado dinámico a todos los actores que participan en el, y la protección que le corresponde a un privado frente a un competidor que busca crear confusión.
Precisamente, el DL 1044 “Ley de Represión de la Competencia Desleal” prohíbe en su artículo 9, los “actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos propios, de manera tal que se considere que estos poseen un origen empresarial distinto al que realmente les corresponde”. Estas acciones, que en materia de Derecho de la Competencia configuran lo que se denomina “confusión desleal”, exceden los límites de la imitación de buena fe, y lo que buscan es directamente copiar todos los aspectos reconocibles de un competidor para ser percibidos como este, o en su defecto, que se asuma que están asociados a este.
Cabe precisar que, tal como ha sostenido la Sala, no se sanciona únicamente la presentación de un competidor que estaría siendo imitado con potencial mala fe, sino que la evaluación se realiza desde los que van a percibir la oferta en el mercado, siempre que, a partir de esta potencial copia, asuman erróneamente el origen de la oferta. Esto, permite que se analicen los casos a partir de los efectos generados, reflejando así de forma más coherente lo que puede estar sucediendo en el mercado.
Por Piere Abanto
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