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Implementación progresiva de la vigilancia electrónica

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Fecha Publicación: 13/03/2024 - 22:40
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El Decreto Legislativo N° 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023, permite el uso de la vigilancia electrónica para personas procesadas e incluso condenadas por delitos cuya pena no supere los diez años de privación de la libertad. Se advierte, también, la preferencia por la pena de vigilancia electrónica en delitos culposos, así como la imposición como medida coercitiva más gravosa que la comparecencia con restricciones. Sin embargo, estas medidas contenidas en los artículos 5° y 10° del mencionado Decreto Legislativo no tuvieron una vigencia inmediata, debido a que esta norma establece la suspensión de la vigencia de ambos artículos hasta ciento veinte días posteriores a su publicación (plazo que está por cumplirse) en espera de su reglamentación; además de que su implementación será progresiva.

De acuerdo con la segunda y tercera disposición complementaria final de este Decreto Legislativo, la aplicación de la vigilancia electrónica será progresiva a nivel nacional y corresponde establecer un calendario de implementación que debía ser aprobado a los noventa días de publicación de la norma citada, plazo que ya venció. En esta disposición se indica como lugares iniciales los distritos judiciales de Lima, Lima Este, Lima Sur, Lima Norte, Puente Piedra – Ventanilla y Callao. Ello está condicionado, como expresamente se señala, a que se reúnan las condiciones técnicas de viabilidad y que se cuente con la disponibilidad presupuestal.

Se debe recordar que esta medida, que permitiría el control de desplazamiento de procesados o sentenciados en un determinado ámbito territorial y que resulta menos onerosa que la pena privativa de libertad y menos gravosa con relación a los derechos de afectado, no ha tenido efectividad desde su incorporación como una medida de coerción y una pena en el ordenamiento nacional en el año 2010 (Ley N° 29499).

Pese a ser una medida razonable que permitiría disminuir la población carcelaria y, de esta forma, superar la crisis penitenciaria por el hacinamiento que perdura desde varios años atrás, respecto a ella se han emitido diversas normas, reglamentos, protocolos y directivas que no han producido los resultados esperados. El último fue expedido en el año 2018, el Decreto Supremo N° 006-2018, JUS, el cual aprobó el calendario oficial de implementación progresiva en los distritos judiciales de Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao y Ventanilla
Se espera que no se repita las experiencias pasadas respecto a normas inefectivas que generan indebidamente expectativas a los cientos de internos a nivel nacional que pueden acogerse a esta medida y que las limitaciones técnicas, pero especialmente económicas, no sigan siendo el pretexto para retrasar su implementación, la cual producirá indudablemente un impacto en los beneficiaros directos y en la población penitenciaria, que urgentemente requiere ser disminuida.

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