Imponiendo impuestos
La obtención de ingresos públicos, generados principalmente a través del cobro de los tributos, permite financiar el gasto público del Estado y propiciar su correcto funcionamiento. Eso se realiza mediante la puesta en marcha del llamado sistema tributario.
Usualmente y, desde mucho tiempo, nos hemos referido a los impuestos como lo que se debe pagar o por la carga que se tiene al realizar una actividad productiva. Sin embargo, ello corresponde propiamente al grupo mayor llamado tributos, del cual los impuestos forman parte.
La historia nos permite apreciar que los impuestos estuvieron presentes desde que el hombre vivió en sociedad, en la medida que lo recibido era para mantener al líder o jefe del grupo.
Así se generaron las primeras leyes tributarias en Egipto, China y Mesopotamia hace aproximadamente 3,000 años. Brindamos algunos datos curiosos: en el primer caso, se exigía trabajo físico para obras de construcción (Keops); y , en el segundo, Confucio fue inspector o cobrador de hacienda.
La Biblia se suma cuando precisa que se debe dar la quinta parte de cosecha al farón (Génesis 47:24). En Roma los tributos fueron una forma de sujeción y dominio sobre los pueblos vencidos. El emperador Augusto creó el impuesto llamado Centésima (1 % sobre los negocios).
Los incas recibían ofrendas de los pobladores a cambio de lo necesario para subsistir. Se utilizaban los famosos Quipus (cordones con nudos de diversos colores y distancias) para las cuentas.
Podemos seguir con la Edad Media que también tuvo obligaciones personales y otras económicas, tales como el diezmo, la mano muerta (cuando no había herederos), a la barba (para la nobleza), a la justicia, al paso (hoy peaje), pernada o prima noche (para la noche de bodas), entre otros.
Llegando a donde estamos, la población indígena de 17 a 50 años fue uno de los primeros grupos en pagar tributos a la corona española, desde cuando implantaron su dominio. Empero, el duque de La Palata amplió los tributos a otras razas (finales S. XVII). Las Cortes de Cádiz interrumpieron estos pagos (no por discriminación). Finalmente, el virrey Abascal los retomó.
Nuestro sistema tributario actual se basa en el principio de legalidad (Constitución 1993, artículo 74) y abarca a los impuestos (para todos y sin contraprestación directa), contribuciones (para algunos y con contraprestación por obras o actividades) y tasas (para algunos que realizan obras o requieren servicios estatales –arbitrios, derechos y licencias–).
Ahora que estamos por declarar y pagar uno de los principales impuestos (renta), acordémonos que sirve para mantener al Estado, a través de los presupuestos que se asigna a las entidades públicas para los diversos gastos y cuya ejecución debe ser hecha por las autoridades respectivas de manera escrupulosamente correcta y sujeta a los mecanismos de control.
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