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¿Impunidad o inmunidad?

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Fecha Publicación: 01/06/2022 - 22:40
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Por Elizabeth Zea Marquina

El Presidente de la República, como el primer servidor público de la Nación, no solamente está obligado a cumplir y a hacer cumplir la Constitución, sino que su conducta debe orientarse conforme a los elementos esenciales de una democracia representativa como es el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En este extremo, la Carta Interamericana establece los deberes de probidad y de transparencia que deben regir las actividades gubernamentales.

De otro lado, la Convención Americana señala que los derechos individuales se limitan por los derechos de los demás, conforme al bien común en una sociedad democrática. Es así que el interés público se convierte en el bien jurídico superior que debe guiar toda investigación en la lucha contra la criminalidad efectiva, con la finalidad de conseguir “la verdad más completa”.

Este fundamento desarrollado por el Tribunal Constitucional Federal Alemán resulta afín con el espíritu de las obligaciones que el Estado peruano tiene en la lucha contra la corrupción, por lo que no solo debe combatirla frontalmente sino prevenir que el mal uso del poder público afecte la gobernabilidad, corrompa las instituciones y vulnere derechos fundamentales.

Por tanto, la Política Nacional de Integridad y de lucha contra la Corrupción tiene como base jurídica la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. En ambos instrumentos se establecen disposiciones que vinculan a todos los funcionarios públicos, incluyendo los elegidos por el voto popular, en el cumplimiento sus deberes funcionales con la finalidad de prevenir y erradicar este delito, para lo cual los Estados deben implementar una serie de medidas legislativas y políticas.

Cuando aquel que ocupa tan alto cargo de responsabilidad es cuestionado por presuntamente haber participado en actos ilícitos, la inmunidad presidencial no puede ser interpretada como un manto de protección tan amplio que impida la protección de bienes jurídicos relevantes en materia de lucha contra la corrupción enmarcado en un Estado democrático de Derecho. Entendamos que luchar contra la corrupción implica luchar contra la impunidad, prevenir cualquier posible acto que pueda significar un incumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado Peruano.

Todo lo contrario, el mandatario está obligado a garantizar con la debida probidad y transparencia que la investidura presidencial no se manche con tan graves cuestionamientos. En consecuencia, debe respetar el derecho humano de todos los peruanos a conocer la verdad, un derecho irrenunciable que desde su dimensión social, exige que los Estados cumplan con su deber de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar los delitos.

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