¡Inaceptable injerencia!
La presidenta del Congreso convocó hoy a las 3.00p.m. a la sesión del Pleno para debatir y votar el pedido de vacancia de la Presidencia de la República; los parlamentarios podrán asistir de manera presencial y/o virtual.
El pedido de la vacancia se efectuó mediante la Moción de Orden del Día N° 2148, por la causal prevista en el inc. 2, del artículo 113 de la Carta Magna y, de conformidad con lo establecido en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, Castillo puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.
El inciso d señala que “el acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso y consta en resolución”, es decir 87 votos.
En un hecho sin precedentes, el canciller César Landa ha tenido la insolencia de solicitar a la presidenta del Congreso, que tres representantes de la Organización de Estados Americanos (OEA) estén presentes en el debate por la moción de vacancia (cuando tranquilamente lo pueden ver por TV); solicitud hecha por el propio Gobierno donde afirman que “el debate en cuestión se lleve a cabo con la mayor transparencia posible ante la ciudadanía y la comunidad internacional, dada la trascendencia para la gobernabilidad del país y para la preservación y plena vigencia de la democracia en el continente”. Basta sintonizar con el canal del Congreso.
Por otro lado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvo que la vacancia presidencial, bajo la figura de incapacidad moral permanente, “carece de definición objetiva”, y reafirmó su preocupación por el uso “reiterado y discrecional” de este procedimiento por parte del Congreso del Perú. La CIDH indicó que la vacancia debe efectuarse conforme al debido proceso constitucional y fundarse en conductas señaladas con precisión que doten al procedimiento de objetividad, imparcialidad y garantías, a fin de asegurar que sea un recurso que no se use para afectar el orden democrático. (¿Más afectado de lo que ya está?)
Esta gente se ha olvidado del principio de no intervención, lo cual constituye una norma fundamental del derecho internacional y uno de los principios rectores de las relaciones internacionales, reconocido por la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) y los instrumentos constitutivos de otras organizaciones internacionales y dicho principio quedó consagrado en resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
También la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial principal de la comunidad internacional, ha avalado la no intervención como una norma fundamental del derecho internacional en vigor.
Bastaba con leer el Artículo 43 de la Ley de leyes, que señala “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana” y el Artículo 3 del Reglamento del Congreso de la República que prevé “El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política”.
Cualquier injerencia, presencia y/o solicitud constituyen hechos violatorios a nuestra Constitución, inaceptables, los peruanos resuelven sus problemas entre peruanos y punto.
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