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Inaceptable proceder

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Fecha Publicación: 21/11/2021 - 21:50
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La presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, remitió un oficio a María del Carmen Alva, presidenta del Congreso, donde le expresó “su preocupación por la iniciativa de la vacancia presidencial” propuesta por la congresista Patricia Chirinos.

En una audacia sin límites, desconociendo la Ley de leyes y la soberanía e independencia del Parlamento, sostuvo que “Debemos expresar nuestra preocupación ante este tipo de expresiones que, no estando en el marco de lo exigido por la Constitución, pueden representar atentados contra la voluntad popular y por ende contra la democracia de este país”. (?).

Vásquez a pesar de haber sido presidenta del Congreso, ignora el Artículo 113 de la Carta Magna, “La Presidencia de la República vaca por:”, inciso 2 “Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso” y el Reglamento del Congreso que tiene rango de ley, que señala el procedimiento para el pedido de la vacancia presidencial, por la causal prevista en el inciso 2 del Artículo 113 de la Constitución, en el Artículo 89-A, inciso a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por 26 congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, al Presidente de la República.

El inciso b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de 52 congresistas. La votación se efectúa en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción, el inciso c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes de congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial.

El Presidente de la República puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por 60 minutos, inciso d) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, requiere una votación de 87 congresistas, inciso e) La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las 24 horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso.

En su defecto, el presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar e inciso f) La resolución rige desde que se comunica al vacado, al presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.

La titular de la PCM señaló que espera que la Mesa Directiva marque distancias de “este tipo de ataques contra la gobernabilidad”; pedir la vacancia es un derecho constitucional y no un ataque.

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