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Incertidumbre sobre uso de combustibles con 10 ppm

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Fecha Publicación: 03/02/2025 - 21:50
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En el limbo está la aplicación de la obligatoriedad de comercializar, a partir del 01 de octubre del 2025, diésel y gasolinas con una cantidad de azufre que no exceda las 10 partes por millón (ppm). Es un mandato legal desde febrero del año pasado (DS-003-2024-EM), con una sentenciosa afirmación de plazo improrrogable.
La razón de la duda es que Petroperú (PP), que tiene el 25 % de participación del mercado, no está en condiciones de cumplir la exigencia, mientras que los oferentes del 75 % de la demanda sí pueden hacerlo.
Al Ejecutivo no le quedará alternativa sino prorrogar el plazo hasta el segundo semestre del 2027, fecha en la que, según PP, recién podrá cumplir con producir combustibles con 10 ppm. Es importantísimo el pronunciamiento a corto plazo, porque el mercado debe tener una fecha cierta para la adecuación.
La razón de la inevitable prórroga es que, si se cumpliese la norma a pie juntillas —que es lo que corresponde—, la tantas veces inaugurada Nueva Refinería Talara (NRT) tendría que paralizar sus operaciones porque está configurada para producir carburantes con 50 ppm, hecho que PP ha comunicado al MINEM desde febrero del 2023.
Es inexplicable cómo, si en el MINEM se supiera desde el 2023 que PP no cumpliría hasta el 2027, el titular de turno de este ministerio, acompañado por los del MEF, MTC y MINAM, firmara en febrero del 2024 un decreto supremo estableciendo que el 01/10/2025 sería obligatorio comercializar combustibles con 10 ppm.
Hay grandes responsabilidades en este tema, empezando por los titulares del MINEM y del MEF en febrero del 2024, porque formaban parte de la Junta General de Accionistas de PP. En la petrolera estatal también tienen que responder los miembros del directorio de la empresa que han pasado desde el 2017, cuando empezó el endeudamiento de 3,000 millones de dólares (MMUS$).
El diésel y la gasolina con 10 ppm son combustibles compatibles con la norma Euro VI, vigente en Europa desde septiembre del 2015, por lo que, desde el 2017, con la NRT en plena construcción, no se tomaron las decisiones apropiadas, dado que la configuración de diseño era de 50 ppm, correspondiente a una norma peruana del 2006.
Negligencias por todos lados, las cuales deben ser punibles. Esperamos el pronunciamiento de la Contraloría.

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