Incoherencias de jueces en el combate a la criminalidad
Ante el incremento de la inseguridad ciudadana, por disposición legal apoyando en los operativos que se realizan, las Fuerzas Armadas están participando conjuntamente con la Policía Nacional en la lucha contra la criminalidad.
El presidente del Poder Judicial planteó que se extienda el plazo de detención policial y el reforzamiento de las instituciones del sistema de Justicia expresando que 48 horas del plazo de detención es muy poco para que la PNP solicite las medidas de restricción y consideró que 72 horas sería lo adecuado para la detención por flagrancia.
La delincuencia cada día incrementa sus modalidades obrando en bandas y hasta victimando a sus agraviados e incluso a policías. La PNP los detiene e investiga y en el corto plazo que se les ha concedido los pone a disposición de la fiscalía correspondiente y estas –si obran con idoneidad– formula la denuncia ante el juez penal, quien debe procesarlos dentro de los plazos procesales, incluidos los de flagrancia.
Consecuente con el persistente trabajo de la Policía Nacional y el sacrificio de sus miembros, se considera que los jueces penales deben actuar con solvencia evitando “conceder” implícitamente privilegios a los delincuentes que detuvo la Policía. Pero como se ha hecho público, lamentablemente algunos jueces penales no comprenden el clima de grave peligrosidad que vive nuestra sociedad y liberan a los delincuentes argumentando “que no existen elementos de convicción suficientes” y los “liberados” vuelven a las calles a delinquir.
Ello es real. Ejemplo: La jueza María del Carmen la Méndez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima ordenó la liberación del delincuente venezolano –que lidera una fracción del “Tren de Aragua”– Freddy Daniel Toro Acosta, alias “el chivo”, cómplice del sicario “Maldito Cris”, implicado en un asesinato en el distrito de Lince en enero del 2022. A dicha magistrada, ¿le interesa que se combata la delincuencia? Así hay otros casos en el Poder Judicial. Con ese actuar en el Poder Judicial, ¿la sociedad tendrá confianza en los “magistrados”?
La Constitución de 1993 establece que los jueces tienen la obligación de administrar justicia gozando de unidad, exclusividad e independencia. Igual que la de 1979. Las mismas constituciones reconocen que el fin supremo del Estado es la defensa de la persona. Por ende, los jueces de todas las instancias honesta y sin “excusas” deben sumarse al combate contra la delincuencia.
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