ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Incorporación del delito de amenaza

Imagen
Fecha Publicación: 01/10/2025 - 22:20
Escucha esta nota

En nuestro país existe la intención de incorporar el delito de amenaza en el artículo 151-B del Código Penal (Proyecto de Ley 6758/2023-CR aprobado en abril de 2025). Se trataría de un delito menor, puesto que se prevé una sanción no mayor de dos años, y en su forma agravada tendría un marco punitivo de dos a cuatro años. Este comportamiento, que consiste en anunciar a una persona un mal futuro, cierto y verificable dirigido a la vida, integridad, intimidad, patrimonio, libertad sexual, no requiere que medie finalidad económica. Al causar temor en el sujeto de la acción, afecta su libre desenvolvimiento, de allí su ubicación en los delitos contra la libertad personal. Aunque también afecta la salud mental, pues perturba la tranquilidad.
Se trata de un delito común que no requiere en el agente una calidad específica, además de ser una fórmula simple. La decisión de dotar de autonomía a este comportamiento ilícito, que regularmente es comprendido como medio comisivo de algunos delitos como el robo agravado, la extorsión, la violación sexual, tocamientos indebidos, entre otros, responde a la necesidad de anticipar la tutela penal ante el uso extendido de este medio, especialmente en los préstamos extorsivos (el denominado “gota a gota”).
Esta conducta estaría comprendida en el desarrollo de otros delitos (de allí su carácter residual), que, de realizarse, la comprenden o absorben, pero si no se llegara al resultado esperado, el solo hecho de proferir la amenaza, más allá de los fines, debe castigarse; en sí mismo ya importa una afectación a la libertad. En el tipo penal proyectado se consideran circunstancias agravantes específicas, como son: el uso de armas, escrito o imagen usando las nuevas tecnologías de información y conocimiento, la participación de una pluralidad de agentes y cuando sea cometido en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres gestantes o adultos mayores. Sin embargo, no se ha contemplado la amenaza en el marco de la violencia de género e integrantes del grupo familiar, donde su presencia es indiscutible.
La expresión escrita, verbal o gestual de amenazas no es considerada dentro del marco del derecho a la libertad de expresión; tampoco serían punibles si constituyen manifestaciones ambiguas o son remotas o no causan temor en el destinatario.
Cabe indicar que en algunos países no solo se sancionan las amenazas dirigidas a una persona, sino también a su familia o a un colectivo (entiéndase un grupo étnico, religioso, entre otros). Este último supuesto podría ser absorbido por el delito de terrorismo; legislaciones como las de Estados Unidos, España, Colombia y Chile prevén este tipo penal. Esta, tal vez, sea una reforma necesaria, pues es un paso en el camino de la realización de delitos graves y que tiene elevada incidencia en nuestra realidad.

Mira más contenidos en Facebook, X, Instagram, LinkedIn, YouTube, TikTok y en nuestros canales de difusión de WhatsApp y de Telegram para recibir las noticias del momento.