ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Incorporación del funcionario o servidor público extranjero en la normatividad penal nacional

Imagen
Fecha Publicación: 27/07/2022 - 22:30
Escucha esta nota

La incorporación de los artículos 393-A y 397-A en el Código Penal peruano trajo consigo, respectivamente, dos nuevas figuras punitivas: cohecho internacional pasivo y cohecho activo transnacional. La relevancia del contenido de estos artículos radica en que ambos están dirigidos a sancionar únicamente las conductas relativas a actividades económicas o comerciales internacionales. El artículo 393-A sanciona al funcionario o servidor público extranjero que solicite, reciba, condicione el cumplimiento de sus funciones oficiales o quebrante estas en beneficio propio. El artículo 397-A sanciona al que teniendo la nacionalidad peruana o la representación de una persona jurídica domiciliada en el Perú otorgue, prometa u ofrezca a un funcionario o servidor público extranjero donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido.

A diferencia de lo que preceptúa el artículo 425 de nuestro Código Penal respecto a quiénes pueden ser considerados como funcionarios o servidores públicos nacionales, no existía una norma similar que precisara quiénes podían ser comprendidos como funcionarios o servidores públicos extranjeros. Esta precisión aparece recién con la incorporación del artículo 425-A en el referido Código mediante la Ley No. 31501: es toda persona que, independientemente de la naturaleza del vínculo que mantenga con las entidades u organismos de un Estado extranjero, cuerpos castrenses, policiales o cualquier agencia de seguridad nacional extranjera, empresas o sociedades que estén comprendidas en la actividad empresarial de un Estado extranjero, actúa como miembro, funcionario, designado, nombrado o representante de estos, incluso si su cargo emana de elección popular. También están incluidos quienes ejercen estas funciones o roles en los organismos internacionales.

El artículo 425-A permite una definición más precisa del protagonista de los delitos de cohecho activo y pasivo transnacional al adoptar, como en la fórmula nacional, una posición material y amplia que más allá de definir estrictamente la naturaleza de su vínculo con el Estado extranjero u organismo internacional, interesa que desarrolle su labor a favor de estos. Adicionalmente, equipara los conceptos de funcionario o servidor, que son regularmente diferenciados en otras áreas del derecho, como sucede en el ámbito administrativo. La incorporación de esta definición en nuestra norma sustantiva penal evitará que en la interpretación de los tipos indicados se opte por posiciones restringidas, estrictamente formales, que dejan espacios de impunidad.

Con la referida incorporación se completa el desarrollo de los compromisos asumidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (conocida como Convención de Mérida) que el Estado peruano ratificó en el año 2004. La uniformidad en el tratamiento penal de los delitos con carácter transnacional es fundamental para poder hacer efectivos mecanismos de cooperación internacional, por lo que la reciente incorporación es una mejora significativa al respecto.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitter Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.