¿Indulto humanitario?
El indulto a Alberto Fujimori fue conferido en Nochebuena del 2017 por el presidente Pedro Pablo Kuczynski. Trece días antes, Fujimori había realizado la solicitud del indulto y el derecho de gracia por “razones humanitarias”. La junta médica recomendó indultarlo por una “enfermedad progresiva, degenerativa e incurable”.
La Resolución Suprema No. 281-2017-JUS resolvió “Conceder el INDULTO Y DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes”.
El indulto es la potestad del presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por “razones humanitarias”.
El literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo No. 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo No. 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 0162-2010-JUS, disponen que “Se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, sólo en los siguientes casos: cuando los internos padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”.
El Informe Social No. 01-2017-INPE/18-239-S.S., del 4 de diciembre del 2017, indicaba que “Fujimori se encuentra delicado de salud, con diagnóstico médico de un cáncer de alto riesgo en la cavidad bucal; asimismo, refiere que dicho estado le impide el desarrollo normal de sus actividades cotidianas, su dolencia le limita la fluidez de una pronunciación correcta. Refiere también que de modo continuo recae en un estado de postración por depresión de la que se recupera de forma momentánea, por la atención médica y psiquiátrica que recibe; por lo que, el mencionado informe opina favorablemente a la solicitud del interno, debido a razones humanitarias”.
La Comisión de Gracias Presidenciales determinó en el Informe del Expediente No. 00235-2017-JUS/CGP que “dada la condición de salud que muestra deterioro y vulnerabilidad, el citado solicitante no significaría un peligro para la sociedad y, por el contrario, dicha exigencia podría representar un daño irreparable a su derecho fundamental a la integridad física o, incluso, a su vida, por lo que, debe primar el principio y derecho a la dignidad humana, sin que ello signifique una aceptación o validación de su accionar o una eliminación de la reprochabilidad moral y social de los delitos; en ese sentido, la citada Comisión recomienda la concesión del indulto y derecho de gracia por razones humanitarias; que hace que esta persona no esté en capacidad de recibir sanción”.
Han pasado casi siete años y ahora Keiko Fujimori anunció que su padre, a vísperas de cumplir 86 años, competirá en las Elecciones Generales del 2026, cuando tenga 88 años, afirmando “Hemos conversado y decidido juntos que él será el candidato presidencial”, publicó en su cuenta de X.
“Él está absolutamente lúcido, aunque tenga enfermedades que viene arrastrando desde hace años, pero tiene una gran fortaleza”, sostuvo en Canal N.
Basándonos en la naturaleza humanitaria de la gracia concedida, el desarrollo de actividades que no corresponden con un estado de salud deteriorado, evidenciaría que su situación no se hace merecedora del beneficio concedido. En tal caso, sería aplicable el precedente fijado en el caso Crousillat, quien fue indultado y luego, al demostrar con sus acciones que no tenía su salud deteriorada, regresó a prisión.
Lo del “indulto humanitario” fue un bulo y las pruebas saltan por sí solas.
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