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Ineficacia en el juzgamiento del delito de extorsión

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Fecha Publicación: 13/09/2025 - 21:31
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El delito de extorsión constituye la principal preocupación de la población peruana y su efecto no solo responde a la intensidad de sus prácticas violentas, sino también a la dinámica de las formas en las que se estructuran los sujetos detrás de las extorsiones.
Los sectores más golpeados por la ola extorsiva son el de pequeños comercios y los emprendedores que enfrentan a diario las amenazas de bandas criminales que exigen pagos a cambio de “seguridad”, sin dejar de mencionar también a transportistas, profesionales independientes e incluso familias.
La magnitud y el crecimiento del delito de extorsión se puede apreciar en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) que en el año 2018 muestra que las denuncias ascendieron a 3,225 y en lo que va de este año hasta el 30 de agosto, se denunciaron 18,385 que frente al mismo período del año 2024 tiene un incremento del 29%, donde se denunciaron 14,224 casos, se confirma claramente el crecimiento en el presente año, a pesar de las medidas anunciadas por el gobierno. En el caso de Lima Metropolitana, en el período enero-agosto 2024 se denunciaron 4,986 casos y en el mismo período del año 2025 se registraron 7,683 denuncias. A las cifras mencionadas se debe agregar los casos no denunciados por temor a las represalias, por desconfianza en la efectividad policial, o por estar involucrados en la informalidad y temer repercusiones legales.
A pesar del número de denuncias presentadas (en el presente año hasta agosto 18,385), según el INPE al 30 de junio, sólo se encuentran recluidos en los penales 1,365 acusados de extorsión, de los cuales 635 sentenciados y 730 procesados. El sistema judicial enfrenta el reto de procesar eficazmente los casos, aunque las capturas de extorsionadores han aumentado, es posible que muchos salgan en libertad por faltas procesales o intimidación a testigos.
El plazo máximo de detención de 48 horas establecido en la Constitución Política, en el caso que el delito haya sido cometido por un individuo o una banda (máximo 2 miembros) podría generar una deficiente investigación que conlleven a la liberación de los delincuentes. Consideramos que un plazo razonable es 15 días, como en los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales (con 3 o más miembros), siendo necesario para ello la modificación de la Constitución Política. Es necesario señalar que la Municipalidad de Lima y congresistas presentaron proyectos de ley para calificar como terrorismo urbano los delitos de extorsión y sicariato, a lo cual el Congreso de la República aprobó un texto sustitutorio incorporando en el Código Penal el delito de criminalidad sistemática, donde se incluye la extorsión y el sicariato estableciendo la pena de cadena perpetua. Hubiera sido conveniente en la presente coyuntura,calificar como terrorismo los delitos cometidos en las condiciones establecidas, posibilitando el plazo de detención de 15 días.
Finalmente, el reto más urgente es reconstruir la confianza ciudadana porque sin el respaldo de la población, a través de denuncias e información clave, la labor policial se vuelve limitada y, en muchos casos, ineficaz.

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