Inevitable el “A.N.T.A.U.R.O.” en las elecciones del 2026
A pesar de la tinterillada en la Corte Suprema, la Ley de Partidos establece nítidamente la diferencia entre los hechos o factum y los dichos, opiniones o ideas. Establece también que la inscripción de los partidos en el registro es exclusivamente en función de la observancia de la democracia, la libertad, el debido proceso, que pertenece al campo de los hechos y que los dichos o pensamientos son de exclusiva incumbencia de cada persona.
Los dichos: injuria, difamación, calumnia, son asunto privado del que se siente ofendido y, para su reparación, puede iniciar querellas. La Ley de Partidos establece que declarar ilegal a un partido inscrito es competencia exclusiva de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema y que es pluriinstancia.
PERO PARA LA APELACIÓN, LA LEY DE PARTIDOS HA OMITIDO INDICAR QUIÉN DEBE RESOLVER.
Me parece un olvido deliberado del legislador para hacer difícil el asunto y que la multitud de partidos (por ahora 41) sea liquidada por la ciudadanía en las ánforas.
El 18 de agosto del 2022, Antauro salió en libertad y el “A.N.T.A.U.R.O.” se inscribió el 12 de diciembre del 2023. El 31 de julio del 2024, la demanda de su ilegalización entró a la Sala Constitucional de la Suprema y la ilegalidad fue confirmada hace algunos días.
De los 41 partidos, solo 2 son partidos: el APRA y el ANTAURO.
Empieza el desastre en designarse quién resolverá la apelación. Los vocales de la Suprema decidieron arbitrariamente que sea una de las salas civiles de la misma Corte Suprema. Lo correcto era la Sala Plena. Designación, violando la Constitución, que obliga a resolver problemas de este tipo mediante reforma constitucional (artículo 200).
Significa que los 5 vocales que vieron la apelación han incurrido en usurpación de funciones tipificada en el artículo 46: “… La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. SON NULOS LOS ACTOS DE QUIENES USURPAN FUNCIONES PÚBLICAS”.
Por ello, lo decidido por los 5 vocales adolece de absoluta nulidad y debieran estar presos.
Urgentísimo: el A.N.T.A.U.R.O. debe tramitar la declaración de nulidad de lo actuado y continuar con más vigor su campaña electoral para ganar en 1ra vuelta.
El tiempo favorece al partido: ya no cabe la reforma constitucional creando el fuero que calificará la apelación, ya que en abril del próximo 2026 ya es la 1ra vuelta electoral.
Exigir a la presidenta cobrar la deuda, solucionar la deuda externa, recuperar el control de nuestros recursos mineros y encarrilar al Perú como potencia mundial.
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