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Inhabilitación perpetua en la legislación penal nacional

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Fecha Publicación: 20/07/2022 - 22:40
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La pena de inhabilitación prevista en nuestro Código Penal como sanción principal o accesoria, temporal y permanente ha sido objeto de diversas modificaciones. La última de estas fue a través de la Ley No. 31178, vigente desde abril de 2021, cuya novedad fue extender la inhabilitación permanente o perpetua a varias modalidades delictivas, entre ellas los delitos de peculado, colusión, malversación de fondos, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, siempre que se presenten circunstancias agravantes específicas como integrar una organización criminal o cuando la acción delictiva contra la Administración Pública recaiga sobre determinados bienes destinados a fines asistenciales, de apoyo, inclusión social o desarrollo, así como cuando se aprovechen situaciones de calamidad pública o emergencia sanitaria o comprometan la seguridad nacional. En el caso de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la inhabilitación se aplicará cuando el valor comprometido sea superior a las 500 unidades impositivas tributarias (UIT).

Si bien establece restricciones para el ejercicio de los derechos civiles, políticos o económicos de carácter definitivo como la privación de la función, cargo o comisión o la cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego o conducción de vehículos, la Ley No. 31178 instituye el carácter perpetuo en el sentido de “sin término” o “sin límite temporal” en lo que se refiere a restricciones como la privación de la función, cargo o comisión o el impedimento de obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público y de obtener grados militares, policiales o títulos honoríficos u otras distinciones. El carácter perpetuo de la inhabilitación para los delitos contra la Administración Pública es precisado por la referida ley, pero esto no sucede cuando se trata de determinar sobre qué derechos recaerá la sanción para el caso de otros delitos, tal como se desprende del contenido del artículo 302-A del Código Penal (tráfico ilícito de drogas), del artículo 4-A del Decreto Ley No. 25475 (financiamiento del terrorismo) y del artículo 4 del Decreto Legislativo No. 1106 (lavado de activos).

La omisión indicada puede interpretarse de dos maneras: 1) Solo es posible considerar la inhabilitación perpetua sobre los derechos que están señalados en cada uno de los tipos penales sin la previsión de las agravantes; y 2) Opera sobre cualquier derecho que pueda ser objeto de la pena en mención de acuerdo con el artículo 36 del Código Penal (precisa derechos que pueden ser afectados), siempre que en el momento de formular su acusación el fiscal lo precise, y el juez haga lo mismo en el momento de sentenciar cuando el derecho afectado guarde relación con el delito atribuido.

Considero que es necesario precisar legislativamente lo indicado, sobre todo cuando lo que amerita la inhabilitación perpetua son agravantes puntuales y que en ningún modo guardan relación con todos los derechos que pueden ser afectados por esta pena. La regulación de las penas, la taxatividad y la precisión ofrecen mayores garantías al ciudadano e imponen límites más precisos al Estado.

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