¿Interpelar? ¡ya es tarde!
Luego de que el Gabinete presidido por Guido Bellido obtuviera el voto de confianza, el congresista Jorge Montoya, vocero de la bancada de Renovación Popular, señaló que buscarán la censura de los ministros, comenzando por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. “Después veremos cuál es el que venga, vamos a acabar uno por uno”, estimando que, el próximo jueves, estaría listo el trámite administrativo para comenzar con las interpelaciones ministeriales.
Tras esta afirmación, el presidente del Consejo de Ministros sostuvo que es necesario dejar trabajar a los ministros y descartó que existan cambios, no descartando la posibilidad de plantear cuestión de confianza ante el Congreso, en la eventualidad de que haya intentos de censura a los ministros, manifestando, “Bueno evaluaremos, porque si no nos dejan trabajar haremos cuestión de confianza y veremos. En este momento no tenemos tomada ninguna decisión, porque esto no es juego, o sea si una cosa no les sale, no van a venir por otra cosa”, sostuvo.
El Reglamento del Congreso de la República, es muy claro en su Artículo 86: “El Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas: ”inciso a) La moción de censura la pueden plantear los congresistas luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar, o debido a su resistencia para acudir en este último supuesto o luego del debate en que intervenga el ministro por su propia voluntad. La deben presentar no menos de 33 congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso; inciso b) El Consejo de Ministros o los ministros censurados deben renunciar. El Presidente de la República debe aceptar la dimisión dentro de las 72 horas siguientes; inciso c) La cuestión de confianza sólo se plantea por iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso de la República. Puede presentarla el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros. Será debatida en la misma sesión que se plantea o en la siguiente; inciso d) La Mesa Directiva rechazará de plano cualquier proposición de confianza presentada por los congresistas y el inciso e) Si la cuestión de confianza es presentada por el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y ésta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial”.
Este es el escenario constitucional y jurídico, lo cual significa que los congresistas debieron analizar muy bien el voto de confianza otorgado recientemente; desde un inicio se les invocó que primero los interpelen de manera individual, pero… no nos hicieron caso, bastaba leer el Reglamento del Congreso de la República, ahora ya es tarde…
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