Intervención del Estado en las protestas sociales
De acuerdo a nuestra Constitución Política, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental, entre otros, garantizar, mantener y restablecer el orden interno y, garantizar la seguridad del patrimonio público y del privado.
En esta ocasión nos vamos a referir brevemente a las consideraciones que deben tener las autoridades durante las protestas sociales, sobre todo cuando se haga empleo de la fuerza, lo cual debe ejecutarse con absoluto respeto de los derechos humanos.
En principio se debe señalar que el derecho a la protesta se encuentra reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han señalado que, en las protestas, resulta indispensable adoptar medidas específicas para evitar su criminalización, tales como, la penalización per se de las demostraciones en la vía pública siempre que se realicen en el marco del derecho a la libertad de expresión y del derecho de reunión, no calificar una protesta como no pacífica en función de la acción de algunas personas. Cuando se cometan actos de violencia en el contexto de una protesta o manifestación, los infractores puedan ser individualizados, sin perjuicio de señalar que el derecho a la reunión pacífica de los otros manifestantes subsiste.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha formulado recomendaciones sobre las medidas que pueden adoptar los Estados, en el marco de las manifestaciones públicas a fin de preservar los derechos de las personas:
a) La implementación de mecanismos para prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones públicas.
b) La implementación de sistemas de registro y control de municiones.
c) La implementación de un sistema de registro de las comunicaciones para verificar las órdenes operativas, sus responsables y ejecutores.
d) La promoción de la identificación personal con medios visibles de los agentes policiales que participen de los operativos de control de orden público.
e) La promoción de espacios de comunicación y diálogo previo a las manifestaciones, y la actuación de funcionarios de enlace con los manifestantes, para coordinar el desarrollo de las acciones de manifestación y protesta y los operativos de seguridad pública evitando situaciones de conflicto.
f) La identificación de responsables políticos a cargo de los operativos de seguridad en las marchas, en especial cuando existan marchas programadas o conflictos sociales prolongados, o circunstancias que hagan prever riesgos potenciales para los derechos de los manifestantes o terceras personas, a fin de que estos funcionarios estén encargados de controlar el operativo en el terreno, y hacer cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y comportamiento policial.
g) El establecimiento de un sistema de sanciones administrativas para las fuerzas policiales con instructores independientes y participación de las víctimas de abusos o actos de violencia.
h) Adoptar medidas para impedir que los mismos funcionarios policiales o judiciales (jueces o fiscales) involucrados directamente en los operativos estén a cargo de investigar irregularidades o abusos cometidos en su desarrollo.
El ejercicio de los derechos y obligaciones observando las normas establecidas, asegura la convivencia pacífica y reduce los riesgos de violencia contra los ciudadanos.
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