JNJ incólume, mientras Congreso fuera del marco jurídico
JNJ incólume, funcionando normalmente. Removidos por resolución del Congreso de la República, 2 de sus 7 miembros, estos han sido repuestos por sentencia judicial; pues, en la remoción el Congreso incurrió en violación del debido proceso.
En toda resolución de cualquier poder del Estado en que haya delito, inexorablemente interviene el Fiscal Supremo de la Nación y, en consecuencia, el Poder Judicial, que tiene exclusividad de la administración de justicia en el Perú.
Últimamente, el Congreso, por ley, creó la Comisión especial presidida por la Defensoría del Pueblo para que haga el nombramiento de los nuevos miembros de la JNJ. Se está en plena convocatoria de aspirantes. Sin tener en cuenta esas dos resoluciones máximas del Congreso, la JNJ está funcionando: nombrando a nuevos fiscales y jueces, ratificando a los ya en carrera, tomando medidas disciplinarias, ha ratificado al jefe de ONPE y RENIEC.
Igualmente, ya se notan ajetreos en la JNJ y en los sectores que nombran a sus miembros:
Un miembro del Pleno de vocales supremos,
de los fiscales supremos,
de los colegios de Abogados del Perú,
de los ex decanos de las facultades de Derecho de las universidades privadas y
un miembro de las públicas y
dos de los colegios profesionales del país.
En el presente semestre, los siete miembros de la JNJ cumplen el plazo de cinco años. Esto significa que empieza la movilización nacional de elección de los nuevos miembros 2024-2029.
La preocupación de la ONU, manifestando que el concurso que está realizándose pone en serio peligro la administración de justicia en Latinoamérica (La República, 19/08/2024), es errónea.
Más que aberración es imbecilidad considerar que el concurso constituye una grave amenaza para el futuro del país, pues la mayoría congresal ya se ha salido del marco jurídico (Constitución 1993). Está, como se dice, arando en el desierto.
Modificar la Constitución, si bien es facultad exclusiva del Congreso, está precisado en la Constitución, artículo 206: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.
La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República».
El Perú alienígena está despistado: pronto destituirán por ley al Presidente del JNE nombrando una «comisión especial” que, por concurso, nombre al nuevo JNE.
El Perú profundo se queda en la realidad de facto y de jure.
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