Jueces sin criterio jurídico: el caso del teniente Villegas
Marlon Eric Villegas Córdova, teniente de la Policía Nacional del Perú (PNP), ha sido sentenciado a 15 años de pena privativa de la libertad por la muerte del delincuente Everildes Cotrina Ramos, quien, por su alta peligrosidad y hallándose entre los más buscados por la justicia, fue reducido conforme a los protocolos policiacos. Luego, al advertirse que padecía de dolores en la zona abdominal y tras confirmarse que tenía un cuadro de peritonitis, falleció al producirse una septicemia o infección generalizada. La familia del delincuente Cotrina adujo que fue lesionado por el teniente Villegas con golpes en la referida zona abdominal, pero el informe médico, de manera contundente e irrebatible, confirmó que su deceso se debió al mencionado cuadro clínico, que el teniente Villegas desconocía in extremis, por la obvia razón de no ser capaz de determinar la gravedad médica, hecho que lo exoneraría ipso facto de cualquier responsabilidad en ese estricto marco. Ahora bien, más allá de que el caso pudiera confirmar hasta un puro escenario de negligencia médica —cuyo enfoque es distinto y distante también del teniente Villegas—, la pregunta que todo el país se hace es: ¿Por qué razón un policía, que actuó en pleno cumplimiento del deber, termina condenado a padecer pena de cárcel?
Con lo anterior, quisiera centrarme, entonces, en este asunto específico y preguntar en voz alta: ¿Por qué los jueces no consideran el contundente informe médico que, confirmando las razones científicas de la muerte de Cotrina, despeja cualquier posibilidad de seguir forzando una incriminación que no tiene pies ni cabeza sobre el teniente Villegas? El caso, que peligrosamente tiende a normalizar en nuestro país el encarcelamiento de nuestros agentes del orden —altamente riesgoso para la seguridad nacional—, confirma la pobrísima formación jurídica de un número indeterminado de jueces y fiscales, cuidando de no generalizar, porque conozco a muchos magistrados probos y realmente de primer nivel. Creo que el problema se debe a que hay jueces que no leen ni comprenden las fuentes del derecho; entre ellas, no leen doctrina, no leen nada. La consecuencia de esta patética realidad es que NUNCA podrán desarrollar el CRITERIO JURÍDICO, que no es cualquier criterio, sino el practicado por el magistrado que valora jurídicamente, y sin perturbaciones, las conductas de las personas.
Por ejemplo, si el juez que ha condenado tras las rejas al teniente Villegas conociera y dominara la naturaleza de la violencia legítima, que corresponde exclusivamente al Estado y que se realiza a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, con el objetivo de hacer prevalecer el orden social, evitando la barbarie o la anarquía, JAMÁS hubiera decidido la aberración jurídica de imponerle 15 años de pena privativa de la libertad a quien ejerce en nombre del Estado el monopolio del uso de la fuerza, debilitando al propio Estado del que él es pieza clave. Si, además, el juez conociera profundamente que los militares y los policías ejercen la coacción (fuerza legítima) y la coerción (advertencia o amenaza legítima), que son propias del poder estatal o ius imperium, JAMÁS hubiera decidido la ignominia de encarcelar a Villegas.
Ese juez, en su vida, tampoco ha estudiado el significado de las guerras justas, aprendidas de San Agustín de Hipona (354 a 430 d. C.), que es básico para comprender la connotación en el derecho penal del uso de la fuerza (en la hipótesis altamente racional y creíble de que, para reducir a Cotrina, el teniente Villegas hizo uso de su facultad coactiva) y de asumirla como regla desde la buena fe. Un juez sin formación no tiene capacidad ni recursos para realizar un elemental ejercicio hermenéutico, constituyéndose en un serio peligro para la justicia, pues es gravísimo que no pueda ni sepa distinguir el sentido y alcance del uso de la fuerza en nombre del Estado.
(*) Excanciller del Perú e Internacionalista
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