Junta Nacional de Justicia: no existe resolución de remoción. Únicamente moción
Resolución es cuando la moción ha sido aprobada por el Pleno, con 87 votos mínimo, previo ineludible dictamen de Comisión. Hecho que no ha ocurrido. Únicamente existe moción.
La “Comisión Especial de Acusación Constitucional y Derechos Humanos”, creada por el Pleno, emitió su dictamen favorable a la JNJ. En su dictamen del 18 de Octubre último no encontró causales para la remoción.
El dictamen fue publicado y archivado.
Al día siguiente, 19, ya vencido el plazo de la Comisión, en consecuencia ya inexistente el dictamen, el Congreso produjo otro “dictamen” (diametralmente opuesto) : írrito.
Ante esta contradicción, el Pleno creó la Subcomisión de acusación Constitucional y Derechos Humanos, lo que es improcedente por cuanto el Reglamento del Congreso prescribe expresamente que no puede repetirse la misma moción en la misma legislatura sino en otra legislatura ordinaria anual (2024). Simultáneo a esta disposición, el Congreso notificó a los miembros de la JNJ, citándoles comparezcan hoy Miércoles 15 de Noviembre a ejercer su defensa en la Subcomisión.
Ante estas aberraciones en la tramitación congresal, la 3ra Sala Constitucional notificó una Resolución disponiendo la nulidad de este extravío del Congreso.
El Congreso acordó inicialmente desconocer este mandato judicial pero al día siguiente se puso a derecho: apeló. El asunto está judicializado.
La JNJ también patinó acatando ese mandato para hoy de hacer su defensa en la Subcomisión. Inexcusable error: la moción es asunto exclusivo del Congreso. La defensa es únicamente cuando ya hay acuerdo del Pleno con 87 votos de remover a la JNJ y se hace en 2 instancias ineludibles: 1ra instancia, la Comisión Permanente del Congreso y 2da en el Plenario.
Significa que la moción ya fracasó. Ya no puede llegar al Pleno. Únicamente podría repetirse a partir del 2024.
La mayoría congresal está incursa en delito de motín. (Código Penal Art. 348) Levantarse sin armas contra el Estado: Prisión no menor de 1 ni mayor de 6 años. Si intervienen uniformados es sedición. Prisión no menor de 5 ni mayor de 10 años. (Código Penal Art.347).
No solo el remplazo por sus accesitarios es lo que le espera a la mayoría congresal sino la prisión.
En cuanto a la JNJ, están realmente saboteando la administración de justicia en el Perú.
Corresponde a la Presidenta de la República erradicar su morosidad burocrática en la administración de justicia, empezando con exigir el laconismo de sus resoluciones que más parecen monografías.
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