Jurídicamente, la inocencia jamás se demuestra
Jurídicamente, la única posibilidad para poner punto final al pétreo principio de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA es cuando se dicta la decisión judicial o fallo condenatorio contra el encausado. En ese momento, técnicamente queda consumada para el imputado la condición de DELINCUENTE. Por tanto, mientras no se dé este momento procesal crucial relevante de carácter definitivo –siempre al final del juicio– el acusado conserva su condición de INCULPADO porque todavía no hay culpa o responsabilidad penal sobre él y, en consecuencia, nadie y mucho menos una autoridad podría calificarlo de delincuente. Hacerlo atenta y rompe la condición potencial de la inocencia, que guste o no a la parte que reclama un derecho, es una realidad jurídica que no puede ni debe ser soslayada.
Lo anterior se debe al imperativo de privilegiar desde el derecho mismo la carga preeminente de la acción protectora del Estado sin distinciones. Con esta realidad hay otra que suele ser muy frecuentemente errada entre los operadores del derecho que, preocupándose por el destino de los inculpados, generalmente los que persiguen su condena, siguen cometiendo la aberración jurídica de sostener que el imputado debe demostrar su inocencia. Esta situación desnuda una falta de profundidad en el conocimiento de la naturaleza del derecho penal. En efecto, jamás un encausado deberá siquiera esforzarse por probar su inocencia.
Es al revés pues corresponderá a la parte acusadora demostrar la responsabilidad punitiva del presunto reo. Siendo esa, entonces, una tarea de quien acusa –el fiscal–, será el juez quien decida sobre la base de los elementos de juicio que pudieran argumentarse. El principio de presunción de inocencia es uno de los más grandes del derecho, configurado entre sus fuentes, por lo que no puede ni debe ser objeto de cuestionamientos dado su intrínseca naturaleza dogmática.
En este escenario, ningún juez serio e imperturbable ante las influencias y las presiones, podría ni por asomo, dictar orden de detención, sea preliminar o preventiva, cuando no existen elementos objetivos de racionalidad jurídica suficientes como para sostener que el imputado pudiera tener responsabilidad y por tanto busque evadir la justicia. Rigor para mirar el derecho como ciencia social y no como un acto factual o empírico, degradándolo.
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