Justicia bajo la lupa del principio de legalidad
La reciente sentencia de 18 años de prisión contra Alberto Rivero Valdeavellano, exrepresentante del Comando Político Militar de Huanta, ha generado una gran controversia en el país. A sus 82 años, Rivero enfrenta un fallo que llega tras 40 años de proceso judicial, y muchos se preguntan si podrá cumplir una condena que, en la práctica, lo llevaría a vivir más de 100 años.
Este caso pone en debate el principio de legalidad y el uso de normas vigentes en la época de los hechos. Rivero, quien ejerció un cargo administrativo en 1994 como representante de la Marina, no tenía mando de tropa. Sin embargo, se le condena bajo leyes y criterios que podrían no haber sido aplicables en su momento.
Los peruanos se cuestionan qué leyes penales regían en ese entonces y cuáles se han empleado para condenarlo. Particularmente, ¿por qué no se ha aplicado la ley recién aprobada por el Congreso, que prescribe todos los delitos cometidos antes de 2002?
El Perú firmó el Estatuto de Roma en diciembre de 2000, adhiriéndose a la Corte Penal Internacional, que tiene competencia sobre crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra. No obstante, la ratificación del estatuto fue en noviembre de 2001, con vigencia a partir de 2002. Esto nos lleva a reflexionar sobre la aplicación de este tipo de leyes en casos anteriores a su entrada en vigor.
El principio de legalidad es claro: nadie puede ser condenado por acciones que, al momento de cometerse, no estén expresamente tipificadas como delito en la ley. Este principio, según expertos como Conde Muñoz, debe limitar el poder punitivo del Estado, evitando arbitrariedades y excesos. Solo los órganos establecidos por ley pueden aplicar sanciones, y estas deben estar previstas por normas vigentes al momento del delito.
El Código Penal peruano recoge este principio desde su versión de 1863. La Constitución de 1979 también lo contempla, y la de 1993 lo reafirma, protegiendo a los ciudadanos de juicios o condenas por actos que no estaban tipificados como delitos cuando se cometieron.
A lo largo del tiempo, figuras como Cury han destacado que el principio de legalidad es una garantía fundamental para los ciudadanos. Este principio asegura que las personas solo pueden ser castigadas si la ley les ha advertido previamente que sus acciones constituían un delito.
El caso de Rivero plantea una pregunta crucial: ¿qué normas se le están aplicando por hechos ocurridos antes de 2002? Si seguimos la lógica de estos jueces, tendríamos que juzgar a personajes históricos, como los conquistadores, por crímenes de lesa humanidad cometidos hace siglos.
Además, la Sala Penal aplica la controvertida teoría del “dominio del hecho”, un concepto que tampoco estaba presente en el Código Penal peruano al momento de los hechos. Todo esto genera dudas sobre la coherencia en la aplicación de la ley y sobre por qué en algunos casos, como el terrorismo, se ha aplicado la prescripción, mientras que a militares y civiles se les niega este derecho.
Este fallo evidencia una doble vara en la justicia peruana, lo que lleva a muchos a preguntarse si realmente se está aplicando la ley de manera equitativa.
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