Justicia Militar, en el ocaso
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, por diversos delitos de función están siendo juzgados por el fuero común, contraviniendo el artículo 173 de la Constitución Política, que señala “En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de este no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte”.
El Código Penal Militar Policial (D.L. No. 1094) prevé en el artículo 1ro. que “El Código Penal Militar Policial tiene por objeto prevenir la comisión de los delitos de función militar o policial, como medio protector y de cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú” y el artículo 2do. contempla que “El delito de función es toda conducta ilícita cometida por un militar o un policía en situación de actividad, en acto del servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional”.
La función militar está constituida por el conjunto de tareas que se realizan en tiempo de paz como durante el régimen de excepción o conflicto armado, en cumplimiento de la Carta Magna, las leyes y reglamentos. Igualmente, la ley militar indica que el ejercicio regular de la función militar o policial no genera responsabilidad penal, sin perjuicio de las investigaciones en instituciones civiles a que haya lugar. Si así de claras son las leyes ¿Por qué no se cumplen? ¿Por qué los militares y policías tienen que pasar por el fuero común por hechos relacionados o derivados del cumplimiento de su función? Indudablemente existen varios responsables de lo que viene sucediendo, comenzando por el Fuero Militar Policial (nombrados por el hoy preso Pedro Castillo), los ministerios de Defensa y del Interior y las instituciones del Ejército, Marina, Fuerza Aérea y la Policía Nacional.
Los institutos castrenses no cumplen con dotar al Fuero Militar Policial del número de oficiales del cuerpo jurídico que se requiere para su normal funcionamiento, eso sucede en el Tribunal Supremo Militar Policial, la Sala Suprema de Guerra, la Vocalía Suprema, la Dirección del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, los Tribunales Superiores y los Juzgados Militares.
¿Quién es el responsable? Sin lugar a dudas el propio Fuero Militar Policial que ni actúa en los casos en los que debe actuar, ni exige el cumplimiento de la ley; también tienen responsabilidad el ministro de Defensa y los comandantes generales.
Todos estos inconvenientes favorecen a que el fuero común esté, juzgando, en muchos casos, injusta o indebidamente al personal militar y policial sin entender a cabalidad la problemática militar que sí la debe conocer el Fuero Militar Policial.
La Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República tiene la palabra sobre la base de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial (Ley No. 29182).
*Exjefe de Comunicaciones del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM).
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