La actividad criminal previa en delito de lavado de activos
Se trata de una de las discusiones más controvertidas por la doctrina especializada en materia de lavado de activos en los últimos 20 años, con relación a la autonomía del delito de lavado de activos y la función del delito precedente. El delito de lavado de activos ha adquirido una notable trascendencia, ya que son millones de dólares que provienen de diversas actividades criminales vinculadas a ciertos delitos determinantes con la corrupción, minería ilegal, tráfico de drogas entre otros; los mismos que considerados como fuentes originarias de ganancias obtenidas de forma ilícita, con el objetivo de ser insertadas en la economía formal, para dotarlas de una apariencia lícita.
En la actualidad existe una discusión en la doctrina penal respecto a la naturaleza jurídica del delito de lavado de activos. Esta discusión se centra en la existencia de dos posturas que abarcan el problema de tipificación, es decir, la técnica legislativa con la que ha sido concebido el delito de lavado de activos. La primera está referida a una autonomía sustantiva pura, la cual no exige la acreditación previa del delito fuente. La segunda establece que la actividad criminal previa es un elemento del tipo que forma parte de la estructura normativa del delito de lavado de activos.
La ley actual contra el lavado de activos en el Perú establece que: “el lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o condena”. Así mismo la ley señala que: “el conocimiento del origen ilícito que tiene o que debía presumir el agente de los delitos que contempla el presente Decreto Legislativo, corresponde a actividades criminales como los delitos de minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, los delitos contra la administración pública, el secuestro, el proxenetismo, la trata de personas, el tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de migrantes, los delitos tributarios, la extorsión, el robo, los delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales…”
Como se puede apreciar el legislador peruano le ha otorgado una autonomía procesal al delito de lavado de activos para su investigación y procesamiento, pero ello no excluye la acreditación que debe existir con relación a la actividad criminal generadora de los activos sucios, ya que, de no ser así, no se podría configurar o subsumir la conducta vinculada al acto de lavado dentro del texto legal que describe la conducta prohibida. Es decir, para que se configure el delito de lavado de activos, debe existir una acreditación mínima que permita colegir cuál fue la actividad criminal previa donde se generaron las ganancias ilícitas. En ese sentido la Corte Suprema de la República ya ha establecido como criterio jurisprudencial vinculante, que el estándar de nivel de acreditación probatoria de la actividad criminal debe darse de modo genérico a nivel de injusto, es decir sin la necesidad de una sentencia condenatoria, pero debe acreditarse mínimamente, cuál fue el delito generador de las ganancias ilegales o que dados los indicios la conclusión razonable sea su origen ilícito.
Es importante delimitar la diferencia conceptual que existe entre el conocimiento del origen ilícito de los fondos que han sido incorporados en el sistema económico formal, y la actividad criminal previa de la cual provienen. El origen ilícito, está referido a la procedencia ilegal de los fondos, mientras que la actividad criminal previa es el delito específico generador de los fondos. En apariencia son términos parecidos, pero su nivel de acreditación, dentro de la tipología del lavado de activos, tiene una estandarización diferente que tendrá que ser debidamente valorada en cada caso en concreto.
* Pro Gerardo Lamas Suárez
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, X, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.