La ampliación de la medida de “no caducidad” de las requisitorias a otros delitos
El 12 de octubre entró en vigor el Decreto Legislativo N° 1575 que modificó el artículo 261° numeral 4) del Código Procesal Penal, norma que regula las denominadas “requisitorias” u órdenes de captura que se emiten en un proceso penal cuando se dicta la medida de detención preliminar, cuando el imputado adquiere la condición de ausente o contumaz y para la ejecución de la condena a pena privativa de libertad.
La norma procesal en referencia establece la vigencia de esta medida por seis meses, vencido el plazo automáticamente caducaba la medida. Sin embargo, desde antes de la vigencia del Código de 2004 esta regla contemplaba algunas excepciones en las que no operaba el plazo de caducidad: los casos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y espionaje. Esta legislación seguía la línea de un tratamiento diferenciado; esto es, más severo, desde la propia Constitución, cuando prevé en estos casos (artículo 2° inciso 24) literal f) una detención policial hasta por 15 días. Con la referida modificación se suman a estas excepciones los delitos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Así, se comprendería feminicidio, lesiones graves, leves y agresiones cuando la víctima es mujer o niña, niño o adolescente, violación sexual en todas sus modalidades que tenga las mismas víctimas, tocamientos indebidos, actos libidinosos y actos de connotación sexual en agravio de menores 14 años, así como los delitos contra la dignidad humana, entiéndase trata de personas y las diversas modalidades de explotación.
Si bien, algunas de estas fórmulas no encajarían exactamente en el parámetro de gravedad, pues sus marcos punitivos no son severos, como por ejemplo la fórmula de agresiones (artículo 122-B del Código Penal), el sustento respondería al grado de incidencia delictiva cada vez más elevada, y a la efectividad de la prevención, especialmente en el primer caso, puesto que un agresor que no está presente en el proceso penal tampoco será conocedor de las medidas de protección dictadas a favor de las víctimas, lo que puede conllevar a que una vez levantada la orden de captura o requisitoria, vuelva a ejercer actos de violencia. Ese sentido que se otorga en la exposición de motivos del decreto legislativo, cuando se indica como propósito garantizar “una efectiva protección” y persecución en la violencia de género; debiendo incluirse también la efectividad de la sanción cuando las órdenes de captura se dictan para el cumplimiento de la condena firme.
En la norma modificatoria no se explicita mayor sustento para los otros delitos, pero creemos que radica en la consideración de comportamientos delictivos que vienen afectando a sectores de la población especialmente vulnerables como niñas, niños y adolescentes y en los delitos contra la dignidad humana, mujeres, menores de 14 años, migrantes y población originaria.
Consideramos que el Decreto Legislativo N° 1575 es una norma que suma a la política de prevención y a la protección de sectores especialmente vulnerables. Un paso adelante como Estado Constitucional de Derecho.
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