La asistematicidad en el tratamiento punitivo
El Derecho es concebido como un sistema normativo puesto que presenta estructura y organización sobre la base de diversos criterios, como la especialidad, la jerarquía, etc.; más aún si están las normas, dentro de un código. Es una pretensión de la técnica legislativa que las normas al ser reformadas o modificadas tengan sistematicidad, que no es otra cosa que tener un Derecho Penal coherente en términos valorativos, que impida la probabilidad de una discriminación arbitraria, como ya se ha manifestado, con medidas como la restricción de penas suspendidas o restricción de disminución de la punibilidad por responsabilidad restringida en determinados delitos, que conllevaron al ejercicio judicial del control difuso por afectar la igualdad ante la Ley.
El 19 de octubre se puso en vigencia el Decreto Legislativo N° 1578 que modificó el tipo penal de robo agravado para incluir dentro de las circunstancias agravantes la prevista en el numeral 9 de la primera escala punitiva sobre la sustracción con violencia o amenaza de equipos móviles, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistema de telecomunicaciones u otros bienes de naturaleza similar. Esta agravante implica la aplicación de un marco punitivo entre 12 a 20 años de pena privativa de libertad, y si estos hechos son cometidos utilizando material o artefactos explosivos o mediante el uso de vehículos motorizados, de acuerdo con los numerales 5 a 6 de la segunda escala punitiva del artículo citado, la pena será entre 20 a 30 años. Si bien, la reacción punitiva parece estar justificada en el incremento de latrocinios de teléfonos, nos preguntamos si realmente estas medidas han sido meditadas considerando la normatividad penal vigente.
Deben orientar la política criminal y las medidas adoptadas, no solo las estadísticas o los hechos noticiosos, sino el que la sanción penal responda al grado de lesividad y responsabilidad por el hecho a reprimir. Si hacemos un cuadro comparativo, de modo evidente se va a establecer la carencia de sistematicidad, y detrás de ello, de proporcionalidad y razonabilidad en la respuesta penal:
Si se afecta dolosamente la vida de una persona, el marco punitivo en el extremo mínimo resulta menor al de la sustracción de un teléfono móvil, y se equipara en el extremo máximo, siendo que el marco punitivo de una afectación grave a la integridad corporal o psíquica resulta notoriamente menor a la afectación a la sustracción de un teléfono móvil con la presencia de una amenaza o una lesión que podría ser leve.
Una falta de sistematicidad valorativa, como se observa, genera inseguridad jurídica, pues merma la regularidad estructural del ordenamiento jurídico penal en un Estado Constitucional de Derecho.
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