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La autonomía de la justicia electoral

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Fecha Publicación: 07/04/2024 - 21:40
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Entre los recientes pasados 4 y 6 de abril, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia, organizado por el Tribunal Supremo Electoral de dicho país y con el apoyo del PNUD, la Unión Europea y la Agencia Española de Cooperación Internacional, se llevó a cabo el Encuentro Internacional de Justicia Electoral con la participación de expositores de diversos países de la región.

En vista de haber sido invitado, como miembro del CEELA (Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica) para exponer sobre “La justicia electoral como garantía de los derechos políticos”, considero necesario compartir con nuestros lectores el análisis y los comentarios que se dejaron escuchar por parte de los conferencistas participantes y que tienen singular importancia por cuanto, en alguna medida, en el Perú pueden también producirse situaciones similares, como consecuencia de las decisiones que se toman a nivel del órgano constitucional que tiene a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional en materia electoral.

Resultó ser una queja que se repitió por parte de todos los expositores, el llamar la atención que los organismos electorales, que tienen a su cargo resolver las controversias que se generan en los procesos electorales y en las consultas populares, han perdido independencia y autonomía; pues, la autoridad judicial o las Cortes o Tribunales Constitucionales son los que, como especie de suprapoder, terminan por anular y/o modificar las resoluciones de los jueces electorales. Situación que, inclusive, puede dar motivo a que, “agotada la vía interna”, si los Estados tienen reconocida la jurisdicción internacional, de no conseguir que se atienda su pedido, el presuntamente afectado, al considerar que no se le deja ejercer su derecho político, podría acudir ante organismos supranacionales para que sean los que obliguen a la autoridad electoral nacional a actuar como “desde afuera se dispone”.

Esta desafortunada e ilegal intervención por parte de otros órganos del Estado, evidentemente con poder político, que contravienen y afectan la autonomía de la autoridad electoral, muchas veces se hace violentando las leyes vigentes o las disposiciones constitucionales, como es el caso en Perú, cuando se señala que, respecto al Jurado Nacional de Elecciones, “…sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.”.

En consecuencia, corresponde, y así aparece en las conclusiones del indicado Encuentro Internacional, que es responsabilidad de los jueces electorales de cuidar, garantizar y defender la autonomía de su fuero; es decir, el problema no está en la norma jurídica que regula sus funciones, sino en la conducta y comportamiento de quienes integran el órgano electoral; situación que resulta ser similar a lo que acontece con los otros órganos estatales, cuando equivocadamente se atribuye a la norma jurídica el mal funcionamiento de la institución, desconociendo que el error no está en la norma que le da estructura al organismo, sino por el contrario en la forma de cómo sus integrantes ejercen sus atribuciones.

Razón por la cual, en todo caso, hay que exigirles a los jueces electorales que actúen con probidad, idoneidad, independencia y autonomía cuando tengan que resolver casos controversiales, dejando a un lado cualquier tipo de simpatía o compromiso ideológico o político partidario que enturbie sus decisiones; debiendo estar inspirados en el compromiso de que sus decisiones deben estar orientadas a consolidar el sistema democrático, que tiene como fuente de inspiración la voluntad popular, expresada a través del voto.

Adicionalmente, algo que particularmente me llamó la atención fue que, a excepción de lo previsto en Perú, los integrantes de los organismos electorales de América Latina y el Caribe no están sometidos a un límite de edad establecido. Ello me permitió recordar que dicha limitación se estableció en nuestro ordenamiento constitucional con la premedita intención de sacarlo como juez electoral a quien fuera un destacado magistrado del JNE, me refiero al Dr. Juan Chávez Molina quien, como defensor del fuero electoral decía que, “…el JNE era un poder de poderes, por cuanto de su decisión nacen los otros poderes del Estado”. Ojalá que nuestros legisladores corrijan esta anomalía.

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