La bicameralidad y su necesaria modificación
Si bien es verdad que la bicameralidad recién comenzará a funcionar en el período que se inicia en julio del 2026, como consecuencia de las próximas elecciones generales que se llevarán a cabo el 12 de abril del indicado año, con su debida anticipación, hay que llamar la atención de los próximos legisladores para, con un criterio más razonable y responsable, se considere la necesidad de reformar la legislación que, modificando la norma constitucional, dio origen al restablecimiento de la existencia de dos Cámaras, como estructura interna de nuestro Parlamento.
Pues, la principal razón es que, entre otras, la producción de reforma constitucional que se elaboró se hizo de una manera tal en la que primaron las aspiraciones personales y de partido de los actuales congresistas. Al respecto, debo hacer presente mi opinión a favor de la bicameralidad que responde a la densidad demográfica del pueblo peruano y, además, permite que se distribuyan mejor las diversas funciones que tiene el Parlamento, el cual, además de tener como función principal la legislativa, tiene otras atribuciones, como lo son la de controlar y fiscalizar a los otros órganos estatales, así como la de compartir con el Poder Ejecutivo el derecho de nombrar y/o ratificar el nombramiento de algunas altas autoridades de la república.
Pues, como observamos, el alto nivel de rechazo que la ciudadanía tiene de los congresistas que integran el actual Parlamento es consecuencia de la forma o manera de cómo han venido actuando en el ejercicio de su función congresal, la cual se acerca al nivel del fracaso total y, por lo tanto, existe una ilegitimidad evidente de la que, por el tiempo que les queda en el cargo, será muy difícil o imposible que la reviertan.
En consecuencia, de lo que se trata es de procurar que la legitimidad del cargo congresal se conserve con alguna regularidad; es decir, que el pueblo perciba que está siendo bien representado. Para ello, se hace necesario que la renovación de la Cámara de Diputados sea por tercios o mitades, después de un período corto de haber asumido el cargo, permitiendo con ello que, si se pierde la confianza de la población, esta pueda recuperarla con los nuevos elegidos.
Y, con relación al Senado, este deberá renovarse cada cuatro años, en lugar de los cinco años, como ha quedado previsto en la reforma constitucional. Esta forma de renovación traerá como consecuencia desvincular la elección presidencial de la legislativa.
Por otro lado, y en consideración a que el nivel de representatividad de los diputados y senadores se conserve con mayor continuidad, ello va a permitir que los mecanismos de control (interpoderes del Estado) que el Parlamento tiene sobre los órganos estatales, especialmente sobre el Poder Ejecutivo, puedan verse fortalecidos, en lugar de estar sometidos al “juego de intereses partidarios”, que son los que maltratan el sistema democrático, haciéndolo funcionar a espaldas del interés general.
Asimismo, el haber establecido la edad mínima de 45 años para postular al Senado me parece un exceso. Ha debido mantenerse el criterio de 35 años. Igualmente, debe eliminarse la posibilidad de que puedan postular a la Cámara de Senadores los que hayan sido congresistas (sin importar el límite de edad).
Estas son algunas propuestas que, oportunamente, deben irse evaluando, tomando en cuenta que la modificación constitucional que permitió la hoy existencia de dos Cámaras se hizo a espaldas de la población, la cual, por desconocimiento de las razones técnicas, sigue considerando improcedente e innecesaria; es decir, nos guste o no, dicha restitución de la bicameralidad termina siendo ilegítima.
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