ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

La calificación de la disolución del legislativo ecuatoriano

Imagen
Fecha Publicación: 17/05/2023 - 22:50
Escucha esta nota

El Decreto Ejecutivo 741 firmado en la madrugada de ayer por el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, que disuelve la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) al haberse dictado en el marco del artículo 148 de la Constitución de ese país, permite concluir que el acto jurídico se hizo dentro de la Constitución. Lo confirma el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que señala exactamente lo mismo de lo previsto en la Carta Magna ecuatoriana.

Es verdad que la Corte Constitucional por dos resoluciones ha definido qué entiende por conmoción interna pero no debe olvidarse que la Constitución es la ley de leyes. La fuerza de validez interpretativa de su Carta Magna está fundada en su naturaleza de norma jurídica principista.

Esa es la diferencia con las demás normas de la famosa pirámide jurídica de Hans Kelsen; en cambio, la que profesa un tribunal, aunque tiene fuerza legalista -es lo que no le gusta a los constitucionalistas- y que lo tenga no significa que sea una interpretación secundaria, accesoria o subordinada, sino que se trata de una ad hoc, es sencillamente de construcción distinta en la idea de valorar el sentido del texto constitucional.

El derecho no es matemáticas sino una ciencia social que se ampara en la lógica jurídica a la hora de efectuar la tarea hermenéutica. Dicho esto, entonces, las posiciones políticas contrarias a Guillermo Lasso -todo el grueso político que lidera el expresidente Rafael Correa- de sostener que no se ha presentado el presupuesto de la conmoción interna y que, por tanto, se ha producido un golpe de Estado, era lo esperado.

Lo relevante para sostener que no lo sea es que el presidente Lasso ha disuelto la Asamblea Nacional conforme lo establecido en la Constitución y no fuera de ella y esa sí es una diferencia sustantiva y profunda con la ruptura del régimen democrático en el Perú del 7 de diciembre de 2022 y del autogolpe del 5 de abril de 1992, ambos totalmente marginales al marco constitucional porque fueron extralegem, es decir fuera de la norma.

El respaldo de las Fuerzas Armadas de Ecuador al gobierno de Lasso confirma esta tesis dominante que aquí expongo y el cuestionamiento de que el mandatario lo hizo porque a todas luces sería destituido -era lo previsible- o la idea de que los temidos indígenas podrían traerlo abajo por esa razón, son apreciaciones no jurídicas o exógenas a la calificación.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitterInstagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.