La CIDH y el caso Polay
No haré más juicios sobre la completa ideologización de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, de los que por cierto ya han sido vertidos cuerdamente en comprensible avalancha en los últimos días, como consecuencia de la admisión a trámite del pedido del reo terrorista, Víctor Polay Campos, que cumple condena de 32 años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de terrorismo y que, nos guste o no, es su derecho a impulsarlo, y como profesor de derecho internacional tengo que reconocerlo pues se trata de una garantía jurídica erga omnes, es decir, de todos, sin excepción en el tracto de la doctrina de los derechos humanos a recurrir a la justicia.
De allí que ni siquiera me referiré al recurso que su abogado presentó para lograr este resultado procesal por parte de la Comisión, dado que adjetivamente puede presentar todos los recursos que quiera y pueda, aun cuando será oportuno e importante recordar de que, estricto sensu, no forma parte del proceso judicial interamericano propiamente dicho, es decir, no forma parte del proceso adjetivo que normalmente constituye parte de la litigación ante la instancia supranacional más importante de nuestro continente.
Quisiera llamar la atención acerca del imperioso rol de estabilidad que debe cumplir la CIDH como uno de los dos mecanismos del sistema interamericano de derechos humanos, dado que el otro es la Corte IDH. Así, como nunca hubiéramos esperado que la Corte Internacional de Justicia emitiera un fallo en el caso peruano-chileno sobre la controversia jurídica de delimitación marítima que tuvimos, que nos hubiera conducido a una guerra, en vez de conseguir un resultado de solución pacífica dado que es un mandato de naturaleza de ius cogens, es decir, de cumplimiento imperativo y obligatorio, lo que así se hizo, mucho menos se podría esperar de una Comisión como la CIDH en nuestro hemisferio. Es verdad que la Comisión no es un tribunal, pero qué cerca está de decidir en constituirse en parte, recogiendo a lugar la pretensión de quien o quienes se sientan afectados ante un atropello del Estado, y entonces, se decida por dar el paso de recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica. La Comisión ha vuelto a mostrarse irresponsable pues debió rechazar el recurso de la defensa de Polay –al que -repito– tenía derecho, pero no lo hizo y eso es lo cuestionable, tirando al suelo toda la naturaleza jurídica sustantiva y adjetiva supranacional actuada que oportunamente le negó precisamente a Polay cualquier pretensión que en el camino presentara el líder del MRTA. La pretensión de Polay solo debió quedar a trámite y enseguida ser rechazado.
La Comisión actúa sin criterio estabilizador y decide una aberración jurídica porque violenta a la ciencia del derecho y a la lógica de un procedimiento judicial acabado, ninguneando su obligación de mantener el equilibrio y la consistencia en los actos de la justicia interamericana. Con lo anterior, en nuestro frente interno, es grave que el referido impulso procesal de Polay y el resultado de ello por parte de la Comisión, no haya sido en ningún caso dado a conocer al país como corresponde y exigía. Para la tranquilidad de la ciudadanía, la soberanía del Perú, esencialmente westfaliana, es superior a cualquier impulso jurídico internacional y la respuesta del Estado frente a una determinación judicial supranacional que pudiera poner en riesgo a la Patria, con el ius imperium del que está investido el propio Estado, debe ser rechazado por el principio de seguridad nacional y punto.
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