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La CIDH y sus contradicciones sobre uso de la fuerza y ejecuciones extrajudiciales

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Fecha Publicación: 13/05/2023 - 22:00
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Desde la academia me referiré a las contradicciones hermenéuticas o interpretativas del reciente Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH sobre el Perú, estricto sensu, sobre el uso de la fuerza y las denominadas ejecuciones extrajudiciales.

A pesar de los hartos cuestionamientos a las FF.AA. y la PNP a lo largo del Informe, en el acápite 156°, refiriéndose a la toma del aeropuerto de Ayacucho por manifestantes, la CIDH textualmente: “2) reconoce que las circunstancias del aeropuerto eran sumamente complejas y que hubo ataques hacia policías y militares mediante armas hechizas e, inclusive, que un convoy militar fue rodeado por personas violentas”.

Nótese que el Informe acepta que se produjeron ataques contra las fuerzas del orden, por lo que hubo fase activa (violenta) por parte de los agresores, calificando de “personas violentas” a las que rodearon el convoy, de lo contrario, jamás hubieran sido una amenaza ni se hubiera consumado una circunstancia compleja como bien reconocen los comisionados; sin embargo, el mismo numeral 156° considera desproporcionado el uso letal de la fuerza por los militares pues asume que “los disparos estuvieron dirigidos a órganos vitales”, de las personas violentas que los rodearon.

Preocupa que el Informe no valore nada a las circunstancias riesgosas para la vida en que se hallaban los militares violentados y atacados permanentemente por quienes los rodearon y agredían todo el tiempo indiscriminadamente, sin importar la vida de los agentes del Estado; y, en cambio, deja entrever de que estos usaron sus armas deliberadamente porque los disparos irían hacia la cabeza, el corazón, etc., concluyendo -numeral 157°-, que “podrían constituir ejecuciones extrajudiciales”.

¿Así podría calificarse la conducta de un militar defendiéndose de quienes todo el tiempo lo están atacando, es decir, sin animus deliberado de querer matar? ¿No es que para configurar la ejecución extrajudicial el violentado debe hallarse en estado de indefensión?, ¿puede así estarlo quien está atacando todo el tiempo? ¿Un arma hechiza (artesanal) no podría volverse letal y acabar con una vida? La CIDH, además de injusta y con sesgo indubitable, contradice el numeral 87° de su Informe en que “es enfática al señalar que los actos de violencia no están protegidos por el derecho a la protesta”, pudiéndose neutralizar a “las personas violentas o que porten armas”, reconociendo, sin querer queriendo, a la violencia legítima que corresponde exclusivamente a las fuerzas del Estado.

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