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La clonación de voz mediante la Inteligencia Artificial y sus implicancias penales

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Fecha Publicación: 29/05/2025 - 20:30
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El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 13 de junio de 2024, en su artículo 3° define a la inteligencia artificial (IA) como:
“Un sistema basado en máquinas diseñado para operar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras su implementación, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere, a partir de las entradas que recibe, cómo generar salidas como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos físicos o virtuales”.
Si bien la inteligencia artificial ha generado un cambio de paradigma en la interacción humana a través de la asistencia virtual, traductores automáticos, algoritmos de recomendación, etc., también lo ha hecho en el plano delictivo. La IA ha comenzado a ser utilizada para cometer delitos, y sus implicancias generan preocupación en la sociedad. Hablo de una gama de ilícitos penales compuestos de un alto contenido tecnológico, como son: el phishing, malware, deepfake, clonación de voz, fraudes financieros, etc. Sin duda, una de las formas delictivas que está causando mayor impacto en nuestro medio es la referida a la clonación de voz mediante el uso de IA. Esta modalidad delictiva se caracteriza por la utilización de herramientas de IA que permiten crear réplicas casi perfectas de la voz de una persona.
Es un tipo de delito que se desarrolla en distintas etapas, empezando por la obtención de la muestra de la voz de la víctima que va a ser objeto de la clonación. Esto se puede dar por audios de WhatsApp, videos públicos, grabaciones telefónicas ilícitas. Luego viene el proceso de clonación de voz mediante las herramientas de IA, es decir, un software que reproduce la voz y sus entonaciones. Por último, la fase de ejecución, en la que se utiliza el audio con la voz suplantada para lograr los fines ilícitos planeados con un objeto criminal.
Mediante el uso de la IA para clonar una voz, se pueden configurar distintos delitos, como la estafa digital e interferencia telefónica, entre otros. La prueba idónea en este tipo de delito será un análisis forense de clonación de voz, para determinar si la voz del audio ha sido manipulada por tecnologías como la IA.
En el Perú, la suplantación de identidad a través de tecnologías de la información, como la clonación de voz mediante IA, está tipificada en la Ley N.º 30096 sobre Delitos Informáticos contra la Fe Pública. La norma penal sanciona a quien “mediante las tecnologías digitales suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material, moral o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”.

Por Gerardo Lamas Suárez

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