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La colaboración eficaz

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Fecha Publicación: 22/07/2023 - 22:10
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El Congreso ha modificado los artículos 473, 476-A y 481-A sobre la colaboración eficaz, han hecho un buen trabajo para poder regular el proceso de colaboración eficaz, pero tengo dos pequeñas observaciones a esta Ley, que el Ejecutivo lo ha observado.
En el nuevo Código Procesal Penal del 2004, en la parte de colaboración eficaz, deja en el limbo varios procedimientos que se han degenerado y se usan para beneficiar a las organizaciones criminales.

Una de las grandes fallas del actual Código Procesal del 2004 es que el aspirante a colaborador eficaz no está obligado a dar sus declaraciones con su abogado defensor ante el Fiscal, lo que después se puede invalidar por violar el derecho a la defensa o posteriormente en el tiempo el colaborador puede cambiar de versión.

En la Ley que ha presentado el Congreso, el aspirante a colaborador eficaz tiene que contar con la presencia de su abogado defensor para declarar directamente ante el Fiscal.

Lo más importante de las declaraciones que haga el aspirante se registrará en un acta y será grabado por un medio audiovisual, y toda la información relevante que posea y los medios de corroboración que posea se conservarán hasta la entrega al juez con todo lo actuado, las evidencias y pruebas que entregó el aspirante a colaborador al Fiscal. En el Código Procesal del 2004 no se graba las informaciones que da el posible colaborador eficaz.

Otro gran avance es el tiempo que tiene el colaborador eficaz para corroborar todo lo que dice, en el actual Código Procesal del 2004 no hay plazos definidos y es por eso que tenemos colaboradores con siete o más años que hasta ahora no corroboran lo que en un momento dado afirmaron y buscan la prescripción para salir bien librados de los delitos que han cometido.

La Ley del Congreso pone plazos para la celebración del Acuerdo de Beneficios, para los que se quieren acoger a esta figura jurídica. Para los casos que no sean complejos tienen ocho (8) meses para corroborar lo que dicen y podrá el Fiscal dar una prórroga de cuatro meses más, o sea una año para la corroboración de lo que ha contado al Fiscal. Pero en los casos complejos es ocho (8) meses más una prórroga de 8 meses; en total, tendrán 16 meses para corroborar lo que ha contado al Fiscal.

Creo que en los casos complejos el tiempo de corroboración debe ser de treinta y seis (36) meses, lo que dura la investigación preparatoria, no podemos comparar las colaboraciones eficaces de otros países con el nuestro, pues desgraciadamente nuestro sistema es muy lento y además está politizado ideológicamente, y hasta existen cofradías que le hacen mucho daño tanto al Poder Judicial y al Ministerio Público. Durante los últimos 23 años estas instituciones han sido infiltradas por estos elementos que no les interesa lo que dicen los códigos, a ellos les interesa que prevalezcan sus intereses ideológicos, políticos y personales.

Otro gran avance que ha realizado el Congreso es que los fiscales a cargo de la investigación deben proteger el secreto o la reserva de todo lo dicho en el proceso por el colaborador eficaz, los contenidos y declaraciones; si se filtra a los medios de comunicación el responsable es el Fiscal, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, que no existe en el Código Procesal Penal del 2004.

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