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La compatibilidad de las modificaciones de la Ley n.° 32108 con la Convención de Palermo

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Fecha Publicación: 04/09/2024 - 22:40
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Hace más de dos décadas se tuvo el debate sobre el rango de los tratados, si estos podían ser considerados dentro del nivel constitucional y cuáles de ellos debían tener solo rango de ley. La posición constitucional establecida por el supremo intérprete de la Constitución es que solo los tratados de derechos humanos se consideran con rango constitucional. Esto, a partir de la interpretación de la cuarta disposición final y transitoria de nuestra carta magna (STC 00047-2004-AI/TC).
Con la vigencia de la Ley n.° 32108, este debate adquiere actualidad. Dicha norma incorpora cambios en el tipo penal de organizaciones criminales (artículo 317 del Código Penal) y establece un límite a los alcances de esta normatividad para comprender delitos graves (aquellos reprimidos con una pena privativa de libertad superior a seis años). Ante ello, se evalúa la constitucionalidad de esta reforma y su compatibilidad con la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como “Convención de Palermo”. Por lo tanto, el debate actual está orientado a determinar si dicho tratado puede ser calificado como uno de derechos humanos; la respuesta tendrá que obtenerse necesariamente de su contenido.
De una revisión de la Convención y de sus propósitos comprendidos en la Resolución n.° 55/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas (15 de noviembre de 2000), se advierte un contenido penal y no de derechos humanos, puesto que se trata de un instrumento destinado a definir elementos que puedan servir para unificar el tratamiento de algunas actividades delictivas como el lavado de activos, tráfico de especies de fauna y flora silvestre en peligro de extinción, los delitos contra el patrimonio cultural, y el complemento en sus protocolos adicionales sobre trata de personas o el tráfico de migrantes. Establece, también, los componentes esenciales del crimen organizado, además de incluir algunas normas sobre cooperación internacional.
Cabe indicar que en esta Convención se establece que los grupos organizados tienen como finalidad cometer delitos graves y delitos orientados a obtener directa o indirectamente beneficios económicos o de orden material. En las definiciones contenidas en el artículo 2° se establece que delito grave es el que está sancionado con una pena privativa de libertad superior a cuatro años o con una pena más grave; por su parte, el artículo 3° reitera que los alcances de esta normativa penal supranacional son para delitos graves.
Los tratados son interpretados de acuerdo con los términos que se expresan y tomando en consideración el objeto y fin de aquellos. De la Convención de Palermo se deriva el ánimo de restringir su aplicación y fijar pautas precisas que, finalmente, cada Estado desarrolla legislativamente, respetando estrictamente el principio de legalidad penal.

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