La Corte de los derechos humanos
El 5 de abril de 1992 presidía el Senado Mario Polar, y la Cámara de Diputados Roberto Ramírez del Villar, ambos políticos brillantes, con la capacidad de construir el soporte democrático necesario para la lucha contra la hiperinflación y el terrorismo, pero el inexperto Fujimori prefirió creer en Montesinos, error que le ha costado el desprestigio y una larga prisión. Condenado por homicidio calificado, no es ya el presidente soberbio que quiso ocultar los crímenes cometidos por los sicarios del siniestro asesor.
En la Navidad de 2017, Kuczynski creyó partir la bancada fujimorista al conceder un indulto humanitario con vicios formales, protegiéndose así de la vacancia presidencial. La Corte IDH, en la etapa de supervisión de la sentencia de los Casos Barrios Altos y Cantuta, debe verificar el cumplimiento de la sanción y de las reparaciones, velando por el derecho a la justicia de las víctimas, pero ello no significa que el condenado muera en la prisión, pues eso no sería justicia sino venganza y quien afirme defender derechos humanos no puede sugerirlo con sus acciones.
Antes de conceder medidas provisionales, la CorteI DH ordenó al Estado peruano desacatar temporalmente el mandato expreso de la sentencia de su Tribunal Constitucional, recaída en un hábeas corpus en favor de la validez del indulto. Esa medida extraordinaria, anterior a la audiencia pública del viernes, carece de soporte normativo, pues su reglamento no la contempla, peor aun, si el condenado ya tenía impedimento de salida del país por el caso Pativilca.
Se exige que el TC produzca sentencias sólidas y fundamentadas, pero el ya famoso comunicado filtrado en la mañana del 30, antes de ser publicado en la pagina de la Corte IDH recién en la noche fue respaldado por una resolución notoriamente redactada con apresuramiento, carente de la debida motivación; error imperdonable cuando enfrenta lo decidido por el más alto tribunal de justicia constitucional de un Estado soberano.
Entrego esta columna a mediodía del sábado, pero a juzgar por la irregular actuación de la Corte IDH, el favorecido por el hábeas corpus no tiene ninguna posibilidad de que se pondere su derecho a la dignidad y la inexistencia de impunidad luego de 15 años de prisión. Aún así, será difícil que la Corte IDH resuelva el pedido de las víctimas por medidas provisionales anulando la sentencia del TC, para esa decisión se debería cumplir con tres requisitos: extrema gravedad, urgencia, e irreparabilidad que, en el caso de un anciano que no representa peligro para la sociedad, sencillamente no existen. Gran ocasión para que la Corte IDH se legitime demostrando imparcialidad e independencia política.
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