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La defensoría universitaria

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Fecha Publicación: 24/08/2024 - 22:10
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La defensoría universitaria, al defender los derechos individuales de todos los integrantes de la comunidad universitaria, está contribuyendo a la calidad de la universidad peruana. Podemos anotar que el ombudsman universitario es parte de la tradición de la universidad, pues tiene una antigüedad de cincuenta años. En estricto, la defensoría se instauró por primera vez en la Simon Fraser University, en Canadá, en 1965. En tanto que, en América Latina, la defensoría se instituyó por primera vez en la Universidad Nacional Autónoma de México, en 1985; y, en el Perú, la defensoría se instituyó por primera vez también en los claustros universitarios, en el 2011.

Entonces, hagamos el recuento: América Latina habría recepcionado la defensoría universitaria veinte años después de su creación en Occidente, y el Perú habría recepcionado la defensoría universitaria quince años después de su institucionalización en América Latina. En verdad, en Perú, la defensoría se crea, por primera vez, por acuerdo de un órgano de cogobierno universitario, en 1985; y es incorporada en un plexo legal, de carácter nacional, con la Ley Universitaria N° 30220, posteriormente, en el 2014. Solo entonces se produce la obligatoriedad de su implementación y funcionamiento a nivel nacional.

Veamos: La defensoría universitaria define su naturaleza jurídica, su competencia y sus funciones en el artículo 133° de la actual Ley Universitaria, de la siguiente manera: “es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. El Estatuto de la universidad establece los mecanismos de regulación y funcionamiento de la Defensoría. No forman parte de la competencia de la Defensoría las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente Ley, así como en el Estatuto y los reglamentos de cada universidad”.

Sunedu supervisa la implementación y el adecuado funcionamiento de la defensoría universitaria. Lo hace de manera relevante. Veamos: En 2017, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 076-2017-SUNEDU/CD, del 28 de noviembre de 2017, se aprueban los criterios técnicos para supervisar el artículo 133° de la Ley Universitaria; y mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 064-2019-SUNEDU/CD, del 28 de mayo de 2019, se aprueba la actualización de los criterios técnicos para supervisar el cumplimiento del referido artículo 133° de la citada Ley Universitaria.

La supervisión de Sunedu de la implementación y del funcionamiento apropiado de la defensoría universitaria se ha llevado a cabo, anteriormente, en las gestiones del 2017 y del 2019, bajo los criterios de regulación y funcionamiento de la defensoría universitaria. Más aún: Para entonces, se establecieron los siguientes dos niveles de logro de la implementación de la defensoría universitaria: “implementación óptima” e “implementación básica”.

En lo que respecta a la actual gestión de Sunedu, entre octubre y noviembre del 2023, se ha iniciado la supervisión a las universidades licenciadas a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de regulación, difusión y funcionamiento de la defensoría universitaria.

Finalmente, la defensoría universitaria, al resguardar los derechos de toda la comunidad universitaria, y Sunedu, al supervisar la regulación y el funcionamiento de este ombudsman, están contribuyendo a la calidad de la universidad peruana.

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