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La dignidad de la función policial

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Fecha Publicación: 04/10/2025 - 21:30
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La Policía Nacional del Perú cumple el deber constitucional de garantizar el orden interno, velar por nuestra seguridad y la protección de nuestros derechos fundamentales. Su preparación y capacitación está (corregido de esta) orientada a servir a la Patria, e incluso a dar su vida en defensa de la de los demás, para eso se preparan y capacitan. El juramento de lealtad y servicio a la Nación los lleva, incluso, a entregar su vida con la finalidad de servir y proteger, lo cual crea la obligación en el Estado de procurar la especialización, así como el fortalecimiento operativo y logístico en el cumplimiento de sus funciones. Pero también es importante el factor humano: mejorar los sueldos y las pensiones del personal operativo de la Policía Nacional, de aquellos que ponen el pecho en la acción.
En un Estado Constitucional de Derecho, la policía es un operador de la administración de justicia, pues en la tarea de brindarnos protección frente a la inseguridad pública, participa activamente en la prevención y en la persecución del delito, con el objetivo de cautelar no solo los bienes públicos y privados, sino sobre todo (corregido de sobretodo) la vida e integridad de las personas. Así, los oficiales de armas asumen y cumplen deberes funcionales y éticos en los operativos e intervenciones a través de sus funciones especializadas en inteligencia, investigación criminal, seguridad integral, entre otros, para lo cual requieren alto entrenamiento en el uso de la fuerza, especialización y entrenamiento físico. Como operador activo de la investigación criminal, su participación en la seguridad ciudadana implica alta responsabilidad, pero también reconocimiento que debe traducirse en oportunidades de ascenso, mejoras salariales y atención médica de calidad, para él (corregido de el) y su familia.
En ese sentido, el proyecto de ley 11250, que plantea modificar la Ley 31873, que regula los ascensos en la PNP, apunta a fortalecer los criterios de transparencia y objetividad en el proceso de ascenso (corregido de acenso) al momento de seleccionar a los oficiales y suboficiales (corregido de sub oficiales) con la finalidad de superar las ambigüedades en los criterios de evaluación, sobre todo (corregido de sobretodo) en la valoración del servicio prestado en unidades operativas, la acción distinguida y la acción operativa en zonas críticas.
Lo importante de la modificación propuesta es la valoración del trabajo del efectivo policial de armas, cuya experiencia y preparación muchas veces no es correctamente evaluada, a pesar de su preparación y compromiso con el cumplimiento de su función constitucional. El derecho a una pensión digna de los policías de armas contribuye al cumplimiento de los deberes constitucionales del Estado, por cuanto son los efectivos que combaten el crimen en la calle. Tener posibilidades reales de ascender los estimula a perfeccionarse y los aleja de la corrupción. El ejercicio ético de la función policial implica principios como integridad, honestidad y respeto por los derechos humanos, pero también el derecho de crecer profesionalmente en su institución, lo cual contribuye a fortalecer la confianza ciudadana.

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