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La discrecionalidad notarial

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Fecha Publicación: 03/05/2023 - 22:50
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Tradicionalmente, en el Perú la función notarial únicamente le otorgaba al notario la condición de fedatario público, mediante la cual, observando las formalidades exigidas por la ley, convertía en público un documento privado o le daba fecha cierta a éste con la legalización o del documento o de las firmas puestas en este, amén de dar fe del desarrollo de eventos masivos, sorteos públicos, de sesiones de directorios o acuerdos de juntas generales o asambleas desarrolladas por personas jurídicas según sus respectivos estatutos, entre otros.

También era la tendencia nacional la judicialización de procedimientos, los cuales no tenían por objeto la solución de conflicto alguno de intereses y, las más de las veces, su finalidad era la declaración de una determinada situación jurídica sin contradicción o conflicto entre partes, así como la corrección de documentos administrativos o la subsanación de defectos en estos o las omisiones de registros, entre otros, incrementando injustificadamente la carga procesal de los jueces en perjuicio de la finalidad esencial del proceso que es la solución de un conflicto.

Las autoridades decidieron restringir los casos judiciales tramitados como procedimientos no contenciosos y ampliar la competencia notarial para asumir la mayor parte de estos como el relativo a las declaraciones de herederos, inventarios, prescripción adquisitiva de dominio, inscripción o corrección de partidas, constataciones domiciliarias, entre otros que aparecen en la ley de competencia notarial.

Todo este escenario se construyó para lograr mayor eficacia frente al derecho de petición de la población y la obligación de brindarle tutela de manera oportuna y eficaz convirtiendo el servicio público judicial en un servicio público particular a través de los notarios.

Lo que no se ha establecido expresamente en la ley, aunque el principio es que el poblador que solicite la intervención notarial abonando los derechos y cumpliendo las exigencias legales, tenga el servicio notarial a su disposición sin que el notario pueda discrecionalmente decidir qué casos atiende y qué casos no tramita.

Lamentablemente, en la práctica, la población está sujeta a lo que el notario quiere tramitar y tan grave es el problema que, en el simple caso de un inventario de bienes que debe tramitar un albacea designado como tal en un testamento, ningún notario de Miraflores quiso tramitar el procedimiento respectivo sin más razón que su sola voluntad obligando al usuario a acudir al órgano judicial, el cual no califica el procedimiento no contencioso a pesar de haber transcurrido dos meses.

Es casi una misión imposible encontrar un notario que tramite un procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio, no hay notarios que acepten concurrir a una Junta de Accionistas, reuniones de Directorio o Asambleas en personas jurídicas para dar fe de la convocatoria válida, quórum, agenda, votación y acuerdos. No hay garantía de fe pública en general sino solo de lo que cada notario quiere conocer.

Esta inaceptable arbitrariedad debe corregirse de inmediato haciendo prevalecer el derecho de la ciudadanía.

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