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La Disolución Del Congreso

Fecha Publicación: 29/04/2019 - 22:00
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Se ha hecho pública, en primera plana, reciente encuesta realizada por el IEP a pedido de un diario beneficiado en el  toledato con activos valorados en centenares de millones de soles a costo cero; beneficiado en el humalismo con ingentes sumas por avisaje estatal y la contratación de su editora como responsable de prensa de la PCM, a cargo de manejar, precisamente, dicha publicidad estatal. Y por último beneficiado también en este gobierno con millonaria publicidad con fondos públicos.

En la encuesta, el afortunado diario pone la pregunta respecto a la posibilidad de que el presidente M. Vizcarra “cierre” el Congreso. 70 % de los encuestados aprobaría, 24% desaprobaría y 6% no toma posición.

No es necesario ser mal pensado para atisbar que estamos no solo ante una consulta que tiene como fuente y parte interesada al actual gobierno, sino también ante un “mensaje” - amenazante - dirigido al Congreso de la República.

Sucede justo cuando el primer mandatario continúa en clara tendencia a la baja en la aceptación popular. Y además, cuando  una congresista en licencia de su bancada, anuncia la preparación de un pedido de vacancia presidencial basado en fundamentos de carácter penal.

El ministro de Justicia, termina por reafirmar la intención de disolución,  al salir  supuestamente a calmar inquietudes, resaltando que el cierre del Congreso es una figura constitucional. Sin embargo,   pese a que también es una figura prevista en la Constitución, la vacancia presidencial es casi una mala palabra para el gobierno y sus operadores.

Solo para mencionar las constituciones vigentes desde el siglo XX, la disolución del Congreso estuvo y está prevista en la Constitución de 1979 (solo era posible disolver la Cámara de Diputados) y en la actual (se disuelve el Congreso, salvo la Comisión Permanente que es sustituida por el Congreso recién electo). La Constitución de 1979 exigía como supuesto la censura o negación de confianza a tres Consejos de Ministros (Art. 227°). La Constitución de 1993 exige la censura o negación de confianza a dos Consejos de Ministros (Art. 134°).

Yerran quienes sostienen que ya hubo censura o negación de confianza a un Consejo de Ministros de este régimen, iniciado en julio de 2016. No hay tal, pues cada vez que ha cambiado la presidencia del Consejo se han repetido ministros en el gabinete.

Yerran más quienes omiten considerar  que disolver el Congreso no es imperativo sino una facultad, que implica una decisión política que debe tomar, y sobre la que debe responder, el presidente de la República.