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La educación privada, ¿por qué y para qué?

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Fecha Publicación: 07/06/2024 - 21:40
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Las evaluaciones censales que el Ministerio de Educación aplica a nivel nacional evidencian, en algunas escuelas públicas, resultados más halagüeños que en las particulares. Me da mucho gusto que así sea. Sin embargo, la razón de la existencia de los colegios privados no radica en que sean una suerte de termómetro que mide la temperatura de los públicos; ni tampoco explica que sean los contrincantes contra los que se tiene que competir en la calidad educativa. Ambas modalidades son necesarias para el sistema educativo peruano.
La constitución, al reconocer y garantizar la libertad de enseñanza (Art. N° 13), incluye la vigencia del principio de libertad en el sistema educativo. Este principio se hace viable de la mano con otro valor constitucional: la pluralidad. “La efectiva proyección del valor libertad en el sistema educativo se termina de plasmar necesariamente con la configuración de un ámbito de pluralismo educativo” (Castillo, Luis: 2004). Este pluralismo se expresa no solamente en la posibilidad de creación y dirección de centros educativos, sino también en la variedad de ofertas educativas basadas en valoraciones, axiologías o ideologías: es precisamente esta pluralidad la que hace posible la práctica de la libertad de enseñanza.
De un lado, se permite la fundación y dirección de centros educativos y, por tanto, la potestad de dotarlo de un Ideario que recoge la visión y orientación ideológica de sus titulares. Sobre la base de estos derechos se hace patente otro: el que los padres de familia elijan el tipo de educación que deseen para sus hijos. La elección de los padres no descansa en la oferta de asignaturas que se trasmiten, porque el Plan nacional curricular impone cierta uniformidad. En consecuencia, la decisión –personal e intransferible– de los padres o tutores, se enfoca y especifica en aquello que distingue a cada escuela: sus valoraciones, principios e ideología.
La educación pública tiene por objeto asegurar que ningún peruano sea vea impedido, por razones económicas o de otra índole, de recibir una buena educación; de este modo, el Estado garantiza la igualdad de oportunidades ofreciendo servicios educativos gratuitos. Ahora bien, a la educación pública no solo le compete facilitar la cobertura educativa, que es una manera limitada de ejercer la justicia, sino justamente porque sus usuarios no tienen alternativas para elegir, le corresponde brindar un servicio de alta calidad. La educación pública no tiene impedimento alguno para ser igual o mejor que la privada; en el caso de que ese anhelo se cumpliese, aun así, el Estado no tendría por qué condicionar su existencia con sobrerregulaciones y controles, al contrario, lograría en el marco de un sistema educativo plural, armonía entre los principios de justicia y libertad.
La educación privada no tiene como finalidad el competir con la pública; su presencia es garantía para la vigencia de la pluralidad de ofertas educativas en una sociedad democrática que debería valorar la libertad de los padres para decidir qué tipo de educación quieren para su prole. El ideal sería que –sin descuidar la gratuidad– todos los padres pudieran optar por el colegio de su preferencia.

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