La eficacia de los derechos sociales no requiere de una reforma constitucional
Existen dos principios que guían la actuación del poder en relación con los derechos sociales (dentro de los cuales están incluidos los derechos económicos, culturales y ambientales): el principio de no regresión y el mandato de optimización. El primero consiste en no afectar los umbrales y estándares de protección ya adquiridos para los derechos sociales, es decir, exige la prohibición de menoscabar o disminuir los niveles de protección y efectividad que estos derechos han alcanzado. El segundo, derivado de la naturaleza intrínseca de los referidos derechos, implica prestaciones que deben ser implementadas y mejoradas en concreto y en plazos razonales. La relación entre ambos principios puede graficarse como “la cuerda que es jalada en el mismo sentido”, esto es, no son principios en tensión, sino que se complementan con una sola finalidad: mejorar las condiciones de vida y desarrollo de los ciudadanos.
Por el principio de no regresión no podría despojarse al ciudadano de lo que se ha conquistado hasta el momento con respecto a sus derechos sociales. Por el mandato de optimización los poderes Legislativo y Ejecutivo están obligados a adoptar medidas para el mejor y mayor desarrollo de los derechos en mención. A ambos poderes del Estado les corresponde hacer efectiva la llamada “justicia distributiva”, término con el que Aristóteles se refirió a la asignación de bienes para la sociedad en su célebre Ética a Nicómaco.
Tanto el principio de no regresión como el mandato de optimización se derivan de la interpretación de los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado peruano y de nuestra Constitución vigente. La responsabilidad de efectivizar estos derechos está en manos del Ejecutivo y del Legislativo. Sin embargo, durante décadas fueron las decisiones judiciales, principalmente las de carácter constitucional, las que recordaron a estos poderes del Estado sus respectivas funciones. Así sucedió, por ejemplo, cuando se implementó la atención integral gratuita en casos de VIH, tuberculosis y salud mental. También cuando se dispuso el obligatorio conocimiento del quechua o aimara para las autoridades locales de las comunidades que hablan estas lenguas y otros dialectos. O cuando se adoptaron medidas para mejorar las condiciones carcelarias debido al hacimiento y situación crítica de la infraestructura en los centros de reclusión.
La situación de lento mejoramiento y la inefectividad de los derechos sociales en el Perú se debe a la pasividad del poder administrador y legisferante, y en buena medida, la vocación de realizar justicia distributiva por parte de nuestros tribunales -aun excediendo sus atribuciones- ha significado un mínimo avance. En consecuencia, no existen obstáculos en el texto constitucional para que los derechos sociales sean “mejorados” o se logre su plena eficacia. Por lo que este argumento no puede ser utilizado como una de las razones para reforma constitucional. Por el contrario, una reforma constitucional sería provechosa para introducir la inconstitucionalidad por omisión y la responsabilidad política ante la inacción e indiferencia de los poderes que no responden por esta inercia.
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