La ética de Soto
Alejandro Soto Reyes logró ser electo congresista con apenas 29 mil votos como representante del Cusco, cuya población electoral bordea el 1’052 153, es decir, con un ínfimo 2.5% logró una curul.
A finales de la semana pasada, la Comisión de Ética Parlamentaria acordó iniciar indagaciones preliminares por tres casos relacionados a tan singular congresista -quien en contubernio con la bancada de Fuerza Popular (FP) logró ser ungido presidente del Congreso de la República- los cuales constituirían infracciones al Código de Ética Parlamentaria.
La decisión para las indagaciones se adoptó luego de aprobar tres denuncias de oficio, en la sesión del 31 de agosto, que fue conducida por su titular, Diego Bazán de la bancada de Avanza País.
El primer caso es la contratación de Yeshira Peralta Salas, hermana de la madre del hijo de Soto, como personal técnico en su despacho parlamentario, el segundo es el voto de Soto a favor de la Ley No. 31751, que cambió los plazos de suspensión para la prescripción de delitos, con lo cual se habría favorecido en un proceso judicial y el tercer caso beneficiarse con campañas a su favor a través de las redes sociales que serían financiadas con aportes de los trabajadores de su despacho.
El legislador Bazán destacó la aprobación unánime de las denuncias por los integrantes de la Comisión de Ética Parlamentaria con lo cual, dijo, se demuestra que existe voluntad para que se investiguen los tres casos, agregando que el 18 de agosto, Soto remitió un documento manifestando su disposición para realizar los descargos sobre diversas denuncias que se han venido propagando en los medios.
Finalmente, Bazán reiteró que el plazo será de 3 meses respetando el debido proceso, pero olvida que el periodo anual de sesiones concluye el 15 de diciembre de este año, así como los plazos estipulados en el Código de Ética Parlamentaria, en donde el artículo 27, literal 27.1. señala que “La Resolución de inicio de la investigación se expide en un plazo no mayor de 5 días hábiles y se notifica a las partes en un plazo no mayor de 3 días hábiles”, el artículo 28 “El Congresista tiene un plazo de 5 días hábiles, para la presentación de sus descargos correspondientes”, el artículo 29 “En un plazo no menor de 5 días hábiles de recibido los descargos, se cita a audiencia, la cual no podrá exceder de 15 días hábiles”, el artículo 30 “La audiencia no podrá exceder de un plazo de 30 días hábiles y la prórroga no puede exceder de 15 días hábiles” y finalmente el artículo 33 “La Comisión, en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir del fin de la audiencia, resolverá la denuncia emitiendo un informe en el que concluirá declarando fundada o infundada la denuncia”.
En conclusión, recién… podría concluir el proceso contra Soto, la primera quincena de enero del próximo año y de alcanzarse los votos la sanción máxima que se puede recomendar es… 120 días de suspensión sin goce de haber.
En promedio, Soto ha recibido una denuncia cada cuatro días, tiene en el Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación y la Contraloría General de la República. ¿Los antecedentes de Soto no lo sabían los congresistas que votaron por él?
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