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La eutanasia

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Fecha Publicación: 31/03/2021 - 19:30
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Un tema controversial, antes, ahora y después, porque no es fácil tomar la decisión de matar a una persona por piedad, cuando se lo solicita expresamente y es consciente de ello, para ponerle fin a sus intolerables dolores.

Tenemos en vigencia diferentes normas legales en nuestro país, que no están de acuerdo, partiendo desde la Constitución Política del Perú, consagrada en los derechos fundamentales de la persona, como es el “derecho a la vida”, en concordancia con normas internacionales, preceptuada en la Declaración Universal de los Derechos de la Persona y otros tratados que protegen la vida humana.

En nuestra legislación penal en su artículo ciento doce lo tipifica como homicidio piadoso con una pena privativa de la libertad no mayor de tres años, “El que por piedad mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores”.

En otras legislaciones supranacionales, sí se permite darle muerte a personas, que presentan un diagnóstico terminal, cuando se lo solicita el propio enfermo o la familia, para que no sufra innecesariamente en esta vida terrena, donde se ha perdido la esperanza de vida, la ciencia no puede hacer absolutamente nada, sino mantenerlo con un respirador artificial hasta que el hacedor del universo lo decida.

De acuerdo al Juramento Hipocrático, tienen el deber de salvar vidas, la familia es afectada espiritual y psicológicamente, porque no pierde la esperanza o un milagro de Dios, como ha existido en algunos, sin explicación científica, pero la fe en un ser superior alimenta una oportunidad, que los galenos no pueden hacer nada porque han desahuciado al paciente.

Consideró que, por la formación religiosa de nuestra sociedad, es difícil tomar una decisión de esta naturaleza, a pesar de que el diagnóstico es irreversible, por lo general la persona se aferra a la vida y no está preparada para morir; empero, existen excepciones, como en el caso de la señora Estrada, le pidió al señor juez constitucional, doctor Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, que ponga fin a su existencia, porque no quería seguir sufriendo por un estado de salud irreparable. Seguramente, el magistrado ha tenido en cuenta la voluntad de la accionante, la historia clínica, la Junta Médica, las declaraciones de los galenos y ratificación del diagnóstico, que ha permitido valorar la prueba incorporada en el proceso constitucional, sopesando la petición de la accionante, llegando a tener en cuenta, si existe el derecho a la vida, también le asiste el derecho a morir por causas justificadas, que hagan irreparable seguir viviendo, descartando que existan otros intereses, como una instigación y ayuda al suicidio, porque en ese caso cambiaría la situación jurídica de la demandante y su entorno, en el sentido de que estarían utilizando la vía constitucional para fines ilícitos.

No nos olvidemos que la percepción de un buen juez, ve los intereses en conflicto, en forma holística y no unilateralmente como las partes. Muchas veces, el juez resuelve incidencias que no han sido solicitadas por las partes comprendidas en la pretensión y sin alejarse el juez de la pretensión resuelve con justicia y arreglada a derecho.

El juez constitucional, sin dejar de interpretar el derecho invocado, teniendo como basamento el derecho y la justicia, ha valorado la parte humana, que nunca un juez debe soslayarla, porque resolvemos intereses en disputa, donde la persona siempre está presente en todos los acontecimientos humanos, respetando el derecho, el deber y las obligaciones.