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La exoneración de la obligación de advertir de la facultad de no declarar en los casos de violencia doméstica

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Fecha Publicación: 24/09/2025 - 22:40
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La legislación especial de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar no solo genera dos vías de intervención por parte del Estado (la tutelar y la punitiva), también incorpora diversas formas de violencia en el ámbito público y privado y, de acuerdo con su gravedad, las criminaliza, otorgándoles autonomía y características propias en el ordenamiento penal.
Sin embargo, en estos años ha merecido especial atención la parte sustantiva, dejando de lado las reformas e implementación de medidas de carácter procesal, muchas de las cuales deben servir para evitar la revictimización, y otras deben ser modificadas o interpretadas a partir de los cambios realizados.
Así se tiene que una regla procesal con bastante arraigo en el ámbito penal determina la obligación de advertir a los testigos que tengan una relación de parentesco, conyugal o convivencial con el imputado que están facultados a negarse a declarar (artículo 165, numeral 1 del Código Procesal Penal). La inobservancia de esta obligación afecta el mérito probatorio de dicha declaración, considerando que alcanza a la familia cercana al imputado el principio de prohibición de la autoincriminación, que es un contenido implícito del debido proceso penal, vinculado especialmente con el derecho de defensa y la presunción de inocencia.
Sin embargo, esta regla procesal no se consideró en aquella situación particular de violencia entre integrantes del grupo familiar, donde el agresor (imputado) y la víctima están unidos por vínculos de parentesco o el vínculo conyugal o convivencial. En estos casos, se le debe exonerar de la obligación de advertir de la facultad de no declarar, pues ello no contribuye, sino que afianza la posibilidad de la presunta víctima de sustraerse de la declaración, que es fundamental, sea porque los hechos no se dieron como se imputaron, o por el temor debido a la situación de violencia en la que se encuentra inmersa, o por las consecuencias que pueden alcanzarle —y también a su familia—, por ejemplo, si existe dependencia económica.
Para armonizar el ordenamiento procesal con la protección que se debe brindar a las víctimas de violencia intrafamiliar, corresponde establecer esta excepción, más aún si en estos casos, por el ámbito de su desarrollo, no suelen haber testigos directos, y la víctima se constituye en la principal fuente de prueba.
Una posición contraria a la propuesta defiende este derecho que le asiste de no declarar contra su familiar, cónyuge o conviviente por el respeto a su libertad o autonomía, y con la finalidad de preservar la unidad familiar y la vida privada; razones válidas, pero no generalizables, pues el contexto puede ser insostenible y esos derechos fueron ya afectados.
Es necesario definir el camino a seguir, pues en la alternativa de no advertir de este derecho y producirse la declaración, se afectaría su mérito probatorio, y de continuar con la regla procesal señalada, se estaría colocando un límite a la intervención estatal y privilegiando la voluntad de la víctima, negada en otros aspectos, como cuando se prohíbe la conciliación en esta materia.

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